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¿Qué es un contrato de exclusividad inmobiliaria?

En el mercado inmobiliario actual es normal que el vendedor de un inmueble acuda a una agencia inmobiliaria con el fin de que vendan su inmueble con más seguridad y seguramente con mayor rapidez.

 

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¿Pero, qué ocurre cuando el vendedor llega a una agencia inmobiliaria?; lo normal, es que el agente inmobiliario quiera realizar la transacción firmando previamente un contrato de exclusividad de venta.

Si nos ponemos en su posición es lógico, puesto siempre existirá la tentación de que el vendedor una vez que conoce que la agencia inmobiliaria ha encontrado un posible comprador para ese inmueble, intente saltarse a la agencia y negociar directamente con el comprador.

Por eso, es evidente, que ante esa inseguridad las agencias inmobiliarias quieran “blindar” su trabajo con la firma de contratos inmobiliarios, que lo normal es que sean en exclusiva.

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Pero es más, a mi juicio, como Abogada en ejercicio y como Corredor inmobilario , la firma de un contrato de exclusividad de venta únicamente trae ventajas, y entre ellas voy a destacar las siguientes:

  • El vendedor debe asegurarse que está tratando con un Corredor inmobiliario certificado , porque este le podrá acreditar un formación que le protegerá en sus intereses en la venta inmobiliaria.

 

  • Respecto a los honorarios de la agencia, estos quedarán claramente determinados en el contrato que se firme: lo habitual en el mercado inmobiliario es que la agencia cobre un 5% del importe de la venta al vendedor; ahora bien, hay que tener mucho cuidado porque puede llegar a ser mas % (lo que ya debemos considerar un importe abusivo) pero, es más, hay agencias que también le cobran un porcentaje al comprador, lo que no debemos permitir en este sector, por estar fuera de cualquier legalidad.

 

  • El vendedor se sentirá más protegido, puesto que así se regularán en el contrato de exclusividad comercial todos los puntos importantes, las denominadas cláusulas contractuales, que se llevarán a cabo para que la transacción inmobiliaria llegue a buen término, sin dejar nada al azar ni al devenir de lo que pueda ir sucediendo en el tiempo que se tarde en llevar a cabo la transacción inmobiliaria, que según nos encontramos el mercado actualmente puede ser duradera en el tiempo. Las agencias inmobiliarias tienen por norma disponer de un modelo de contrato de exclusividad inmobiliaria, bien un modelo estandarizado , o bien porque tratemos con una agencia que entre su personal tiene profesionales cualificados que en función de la transacción que se lleve a cabo adaptan las cláusulas a las circunstancias, lo cual es preferible, porque dará mayor garantía y seguridad.

 

  • El plazo de duración de este contrato de exclusividad de venta suele ser de un año, prorrogable por períodos idénticos, pero, debido a que la situación que actualmente tenemos en el sector inmobiliario podremos establecer períodos más cortos y sin prórroga. Así, el vendedor tendrá la garantía de poder cambiar de agencia dentro de plazos prudenciales, con el fin de agilizar la venta de su inmueble.

 

  • También es importante su firma, puesto que llegado el caso en el que nos encontráramos ante actuaciones fraudulentas por cualquiera de las partes, ambas estarán más protegidas, no olvidemos que “lo escrito, escrito está”, y así:
  1. Para el comprador: existe la seguridad de que la transacción inmobiliaria se llevará a cabo según se acordó con la agencia, en cuanto a condiciones y honorarios.
  2. Para la agencia inmobiliaria: le da mayor seguridad para demostrar que el comprador que ha adquirido el inmueble ha llegado a la firma de la compra-venta gracias a su intervención; puesto que lo habitual es la firma de unos partes de visita cada vez que se muestra el inmueble a un interesado, en los que constan los datos de la persona que la realizó.

 

 

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