Al momento de vender o enajenar un inmueble de nuestra propiedad, debemos saber que esta negociación puede causar el pago de Impuesto sobre la renta; por ello, es importante conocer lo que se debe pagar.
En principio y por mandato de la Ley, en cualquier caso de enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos, a título oneroso, es decir, cuando se negocia con la finalidad de obtener dinero, se debe pagar un impuesto con base a la ganancia realmente obtenida, que es lo que se denomina ingreso neto. Este Impuesto varía, de acuerdo a esta ganancia y es un porcentaje que aumenta en la medida en que también crece el monto de la ganancia. Estos porcentajes están señalados en los artículos 8 y 9 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta.
Ahora bien, ¿Cómo hacemos para saber cuál es esta ganancia?
En el caso de los inmuebles, resulta necesario conocer que para los efectos del cálculo del ingreso neto que nos señale el impuesto a pagar, se deben tener en cuenta los costos del inmueble, (entre los que se encuentran el precio en que compramos el inmueble) los cuales habrá que deducir del precio de venta o enajenación, para así conocer el monto de la ganancia real. Para ello, se debe tomar el precio en que fue comprado el inmueble y que ahora vendemos o enajenamos, y ajustar aquel precio a su valor actual, mediante la aplicación de los Índices de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas, ahora Índice Nacional de Precios al Consumidor. Es lo que contablemente se llama hacer el ajuste por inflación de ese monto; ello con la finalidad de conocer realmente, cuál es el valor actualizado de aquel precio y entonces restárselo o deducirlo del monto que recibimos actualmente por la venta o enajenación.
Son muchos los casos en que una persona adquirió un inmueble veinte o treinta años atrás, a precios irrisorios comparados con los actuales, razón por la cual se debe hacer el ajuste antes señalado.
La ley también permite deducir el monto de las mejoras (ojo, no reparaciones, sino las verdaderas mejoras que se hayan realizado en el inmueble), así como los derechos de Registro en que se haya tenido que incurrir. Una vez efectuadas estas deducciones conoceremos entonces cuál es la ganancia verdadera por la venta o enajenación para así aplicarle el correspondiente porcentaje y finalmente obtener el monto del Impuesto a pagar.
Puede ocurrir que la operación no arroje ganancia alguna y así deberá constar en la correspondiente declaración de Impuesto Sobre la Renta.
La Ley señala que el costo resultante a deducir no podrá exceder del monto pactado para la nueva enajenación o venta, de tal manera que no se generen pérdidas en la operación.
En caso de que el precio de venta o enajenación sea igual o superior a tres mil Unidades Tributarias (3.000 U.T.), debemos pagar un impuesto anticipado que corresponde al 0.5 % de ese precio, el cual deduciremos del pago del Impuesto Sobre la renta del inmueble, en caso de que lo cause. En caso de que la venta o enajenación no cause impuesto, la ley no contempla la posibilidad de que este dinero pagado anticipadamente pueda ser acreditado al pago del Impuesto Sobre la Renta o sea reintegrado.
Si el inmueble es una vivienda, pertenece a una persona natural y está inscrito como vivienda principal, el dinero obtenido por la venta no causa impuesto alguno, pero deberá invertirse ese dinero en la compra de otra vivienda principal en el lapso de dos (02) años siguientes a la fecha en que se realizó la venta o enajenación.
En caso de que el precio de la nueva vivienda sea inferior al precio de la la vivienda vendida o enajenada, deberá contabilizarse, a los efectos del pago de Impuesto sobre la renta, el monto del excedente del precio.
Las personas mayores de sesenta años (60), no tienen la obligación de adquirir una nueva vivienda principal luego e haber vendido o enajenado la suya.
Ahora bien, ¿Cómo hacemos para saber cuál es esta ganancia?
En el caso de los inmuebles, resulta necesario conocer que para los efectos del cálculo del ingreso neto que nos señale el impuesto a pagar, se deben tener en cuenta los costos del inmueble, (entre los que se encuentran el precio en que compramos el inmueble) los cuales habrá que deducir del precio de venta o enajenación, para así conocer el monto de la ganancia real. Para ello, se debe tomar el precio en que fue comprado el inmueble y que ahora vendemos o enajenamos, y ajustar aquel precio a su valor actual, mediante la aplicación de los Índices de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas, ahora Índice Nacional de Precios al Consumidor. Es lo que contablemente se llama hacer el ajuste por inflación de ese monto; ello con la finalidad de conocer realmente, cuál es el valor actualizado de aquel precio y entonces restárselo o deducirlo del monto que recibimos actualmente por la venta o enajenación.
Son muchos los casos en que una persona adquirió un inmueble veinte o treinta años atrás, a precios irrisorios comparados con los actuales, razón por la cual se debe hacer el ajuste antes señalado.
La ley también permite deducir el monto de las mejoras (ojo, no reparaciones, sino las verdaderas mejoras que se hayan realizado en el inmueble), así como los derechos de Registro en que se haya tenido que incurrir. Una vez efectuadas estas deducciones conoceremos entonces cuál es la ganancia verdadera por la venta o enajenación para así aplicarle el correspondiente porcentaje y finalmente obtener el monto del Impuesto a pagar.
Puede ocurrir que la operación no arroje ganancia alguna y así deberá constar en la correspondiente declaración de Impuesto Sobre la Renta.
La Ley señala que el costo resultante a deducir no podrá exceder del monto pactado para la nueva enajenación o venta, de tal manera que no se generen pérdidas en la operación.
En caso de que el precio de venta o enajenación sea igual o superior a tres mil Unidades Tributarias (3.000 U.T.), debemos pagar un impuesto anticipado que corresponde al 0.5 % de ese precio, el cual deduciremos del pago del Impuesto Sobre la renta del inmueble, en caso de que lo cause. En caso de que la venta o enajenación no cause impuesto, la ley no contempla la posibilidad de que este dinero pagado anticipadamente pueda ser acreditado al pago del Impuesto Sobre la Renta o sea reintegrado.
Si el inmueble es una vivienda, pertenece a una persona natural y está inscrito como vivienda principal, el dinero obtenido por la venta no causa impuesto alguno, pero deberá invertirse ese dinero en la compra de otra vivienda principal en el lapso de dos (02) años siguientes a la fecha en que se realizó la venta o enajenación.
En caso de que el precio de la nueva vivienda sea inferior al precio de la la vivienda vendida o enajenada, deberá contabilizarse, a los efectos del pago de Impuesto sobre la renta, el monto del excedente del precio.
Las personas mayores de sesenta años (60), no tienen la obligación de adquirir una nueva vivienda principal luego e haber vendido o enajenado la suya.
Dr. Enrique Herrera Silla
Abogado.
Abogado.
Fuente: http://www.enriqueherrera.com.ve/