La Red Nacional de Inquilinos de Locales Comerciales (RENAILC) publicó un comunicado mediante el cual informó sobre la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, que fijó el criterio para el pago de los cánones de arrendamiento de locales comerciales, en aquellos casos en que propietarios o arrendadores se nieguen a recibir el alquiler.
La sentencia publicada por la Sala Político-Administrativa del TSJ, con ponencia del Magistrado Inocencio Figueroa, señala que tal como lo establece la Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, publicada en la Gaceta Oficial N° 40.418, del 23 de mayo de 2014.
El pago por consignaciones debe realizarse a través de una cuenta que creará el Ministerio del Poder Popular para el Comercio con asistencia de la Superintendencia de Precios Justos (SUNDDE); sin embargo, hasta tanto sea creada la referida cuenta, los inquilinos podrán realizar sus pagos a través de las Oficinas de Control de Consignaciones de Arrendamientos Inmobiliarios (OCCAI), las Oficinas de Control de Consignaciones (OCC) o los Tribunales de Municipio, dependientes del Poder Judicial.
Tulio Vargas, Presidente de RENAILC, aseguró que gracias al fallo del máximo Tribunal del país, los inquilinos a nivel nacional podrán cumplir correctamente con sus obligaciones contractuales y así no ser señalados de estar al margen de la ley.
El representante de la Red Nacional de Inquilinos de Locales Comerciales insistió en que los arrendatarios se sentían en estado de indefensión porque desde que se emitió la normativa (2014) no sabían a qué instancia acudir.