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Sector de franquicias se mantiene activo en Venezuela

La Cámara del sector propone a sus afiliados invertir más en activos de producción y cuidar los inventarios para mantenerse y crecer

Carlos Nuñez, presidente de la Cámara Venezolana de Franquicias (Profranquicias) habló sobre la situación de franquicias en Venezuela, su entorno y las oportunidades en dicho ámbito.

Informó que el crecimiento de las franquicias ha sido sostenido desde la fundación de la Cámara. Hasta el año pasado se llegó a tener 530 marcas de franquicias en el país y este año esperan cerrar con la misma cifra. Sin embargo, expresó que “ha sido el primer año en el cual no hemos crecido”.

Venezuela ocupa el cuarto lugar de franquicias en Latinoamérica, como el país con mayor cantidad de marcas de este sector en la región”, señaló. Detalló que Colombia pasó de estar en el quinto lugar para ubicarse de tercero en el ranking. Argentina se ha mantenido igual, con un modelo muy similar al venezolano para desarrollar el mercado de marcas.

Nuñez destacó que en Venezuela existen 26 subsectores de franquicias, ocupando el área de gastronomía el primer lugar, seguido por moda y confección, estética y mobiliarios.
Hoy en día existen 528 marcas de franquicias que hacen vida en Venezuela; 60% de estas franquicias son nacionales y 40% restante internacionales, lo que representa 12.500 establecimientos franquiciados.
Existe un mayor crecimiento de las franquicias de servicios, ya que no dependen de materia prima o importaciones. “En el mundo la tenencia en crecimiento  también se da en el área de servicios”, afirmó Nuñez.
A su juicio, Venezuela todavía tiene oportunidades de crecimiento, el futuro de las franquicias dependerá en gran medida de la fuerza que se le inyecte al negocio, es importante crear alianzas estratégicas, invertir en activos de producción y mantener los inventarios.
Generador de empleo
Carlos Nuñez resaltó que uno de los beneficios fundamentales de las franquicias es “la capacidad de empleo”, pues el sistema genera 120 mil empleos directos y 300 mil indirectos.
En Brasil, por ejemplo, se genera 1 millón de empleos con 125 mil unidades de franquicias. “El desarrollo de las franquicias se acompaña también del desarrollo económico de los países, no solo en Venezuela”, dijo Nuñez.
En el primer semestre del año 2015 las franquicias aumentaron en 25% su personal, 27% lo redujo, mientras que el 48% mantuvo la misma cantidad de empleados, según datos de Profranquicias.
Encuesta
Profranquicias realizó una encuesta para medir la situación del sector, y  la mayoría de las marcas afiliadas a la Cámara sufrieron una reducción del volumen del negocio del 34,55%.
Nuñez atribuyó este hecho a la falta de rentabilidad de algunos rubros, a la reducción del mercado, la migración a otros países, mudanza a otras locaciones, impacto de los alquileres y al poco interés de las arcas extranjeras por invertir en el país.  Sin embargo, este año incrementó en 22% las unidades de franquicias, mientras el  32 % de franquiciados se mantiene igual. “Están batallando a pesar de todos los problemas que existen”, comentó Núñez.
El 65% de los encuestados manifestó que existe una reducción considerable de las transacciones con respeto al año pasado. “Definitivamente el poder adquisitivo del venezolano no es mismo del año pasado”, argumentó.
En materia de alquileres, Núñez afirmó que es un tema delicado, pues 67% de los encuestados considera que les ha impactado.

Leer más en: http://www.elmundo.com.ve/noticias/negocios/empresas/sector-de-franquicias-se-mantiene-activo-en-venezu.aspx#ixzz3n8E9R000

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Precios de los inmuebles han aumentado dramáticamente”

 

 

Carlos Alberto González que no hay financiamiento para viviendas para clase media

 

El presidente de la Cámara Inmobiliaria de Venezuela (CIV), Carlos Alberto González, explicó que los bajos salarios, los altos precios y la falta de financiamiento hacen imposible a una familia de clase media adquirir una vivienda.

Explicó que tanto el sector público como el privado no han escapado del impacto de los niveles de inflación. “Los precios de los inmuebles han aumentado dramáticamente principalmente por efecto de la inflación, pero también por el efecto pernicioso de la escasez”, acotó.

Resaltó que, debido a la inflación, una persona que gane salario mínimo en Venezuela tiene que ahorrar 166 años para cubrir el costo de una vivienda de 15 millones de bolívares.

González agregó que otro problema es que no hay financiamiento para la clase media, además hay un control de precios que impide desarrollar nuevos proyectos.

Precisó que la Cámara siempre se ha opuesto a la tendencia que ha surgido en los mercados de vender las propiedades en dólares, no obstante, explicó que las personas quieren proteger su patrimonio familiar y desean que el valor de su vivienda se ajuste a los precios del mercado, reseñó Unión Radio.

Fuente: http://www.descifrado.com/

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Nuevo “buscador de profesionales” en la página web http://www.camarainmobiliaria.org.ve/

Mapa

Si completaste tu Curso de Formación Integral del Profesional Inmobiliario en alguna de nuestras sedes, además de recibir efusivas felicitaciones, podrás disfrutar el beneficio de ofrecer a posibles clientes la confianza que necesitan para solicitar tus servicios; ¿cómo?, a través de un diseño interactivo que avala tu certificación.

Se trata de un buscador que puedes conseguir en la sección “Profesionales” de nuestra página web y funciona de la siguiente forma: con el cursor del mouse puedes navegar virtualmente las distintas zonas de Venezuela representadas en el mapa y cliquear sobre ellas para ubicar a los profesionales inmobiliarios avalados por región. Otra forma de realizar la búsqueda es utilizando la interfaz por nombre o número de certificado. Ambas opciones te permiten ver una fotografía y los datos de cada persona acreditada.

Esta es una excelente forma de promover tu calidad profesional y demostrar que cuentas con el respaldo de la Cámara Inmobiliaria de Venezuela… ¡Tus clientes lo agradecerán!

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¿Conoces el Código de Ética de los Profesionales Inmobiliarios?

código de ética copia

En la Cámara Inmobiliaria de Venezuela dictamos el Curso de Formación Integral del Profesional Inmobiliario para la capacitación de nuevos actores en el sector inmobiliario venezolano. Las personan que completan satisfactoriamente el Curso de Formación Integral del Profesional Inmobiliario reciben orientaciones éticas para el desempeño de la actividad inmobiliaria.

A continuación compartidos con el público general el Código de Ética del Profesional Inmobiliario Certificado que es de obligatorio cumplimiento para todos los profesionales certificados por nuestra organización.

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA CERTIFICACIÓN DEL PROFESIONAL INMOBILIARIO

Introducción:

La Cámara Inmobiliaria de Venezuela, con el fin de seguir liderando el desarrollo sustentable del sector, ha decidido instrumentar LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES PARA EJERCER EL CORRETAJE INMOBILIARIO que pueda fomentar el ambiente regulatorio de las actividades de nuestro sector, creando las medidas que incidan en eliminar las practicas, que puedan perjudicar a la sociedad o que puedan desacreditar o deshonrar la profesión inmobiliaria.

El mismo persigue ser el órgano que norme a su vez la conducta de sus afiliados y la cooperación con otros profesionales inmobiliarios, en pos de desarrollar la mejor calidad de servicio para satisfacer las necesidades del mercado.

El profesional del corretaje inmobiliario es la persona que media, tramita, informa o aconseja en las siguientes operaciones:

a) Compra, ventas, permutas o aportes de toda clase de inmuebles.

b) Créditos y/o préstamos hipotecarios en general.

c) Arrendamientos y administración de inmuebles en general.

d) Tramitación, promoción y organización de asociaciones civiles, cooperativas inmobiliarias o entidades inmobiliarias similares.

e) Avalúo, peritajes, estudios de mercado inmobiliarios, estudios de factibilidad inmobiliaria.

Preámbulo:

La razón de ser de la profesión inmobiliaria es el servicio, y el propósito de este código debe ser asegurar que se cumpla con este objetivo, este interés impone obligaciones que van más allá de las actividades comerciales ordinarias, es un deber patriótico para lo cual los profesionales inmobiliarios deben prepararse diligentemente.

Es un deber de los profesionales inmobiliarios hacer los esfuerzos por obtener la representación en exclusiva de sus clientes, deben mantenerse informados y capacitados en relación con los asuntos pertinentes al mundo de los bienes raíces, deberán dar pruebas de discreción moderación con objeto de no comprometer su propia reputación y la de sus colegas a su vez velarán porque las transacciones se convengan en el precio justo que el mercado este dispuesto aceptar.

En las relaciones con sus colegas los profesionales inmobiliarios respetaran los principios de leal competencia y cortesía, y estarán comprometidos en elevar el nivel de la profesión.

El presente código comprende:

1) Relaciones con él público.

2) Relaciones con los clientes.

3) Relaciones con los colegas.

4) Relaciones con la institución.

5) Disposiciones finales

RELACIONES CON EL PÚBLICO:

Artículo 1: Debe instruirse en bienes raíces.

Es deber primordial de todo profesional inmobiliario el instruirse dentro de su especialidad: Bienes Raíces.
Es, por tanto, obligación del buen profesional inmobiliario el estar al día de todo lo relacionado con su campo de acción, informándose de los cambios que puedan afectar la propiedad inmobiliaria no solo dentro de su ciudad sino de la nación en general. Con los conocimientos que adquiera estará en aptitud de contribuir hacia la opinión pública cuando se trate de materia impositiva, legislación, mejor aprovechamiento de la tierra, planificación y demás aspectos relacionados con los bienes raíces.

Artículo 2: Debe estar al tanto de las condiciones del mercado.

El profesional inmobiliario tiene la obligación de estar al tanto de las condiciones del mercado de bienes raíces, pues entre otras, ocupa el primer lugar en función orientadora del cliente sobre el valor justo de la propiedad inmobiliaria.

Artículo 3: Debe proteger al cliente contra fraudes o abusos.

Es función importantísima de los profesionales inmobiliarios, la protección del cliente contra fraudes o abusos en el campo de los bienes raíces. En consecuencia, tiene él deber de ayudar a prevenir cualquier acción dañina al público, así como cualquier acto que ataque a la dignidad e integridad de la profesión inmobiliaria.

Si la práctica de tales actos proviniese de algún miembro de la Cámara Inmobiliaria de Venezuela, es deber de quien de tal cosa se enterase el rendir las pruebas necesarias al Tribunal Disciplinario de la Cámara con el fin de que, de acuerdo con los estatutos de la misma, se proceda a la sanción del infractor de estos PRINCIPIOS FUNDAMENTALES PARA EJERCER EL CORRETAJE INMOBILIARIO.

Artículo 4: Debe conocer la propiedad antes de aceptarla.

Al aceptar una propiedad para su administración o venta, el profesional inmobiliario deberá conocerla antes de administrarla u ofrecerla en el mercado con el objeto de evitar cualquier error para con su cliente, exageración de cualidades del bien ofrecido o ocultar sus defectos de informe sobre el mismo ya que la veracidad en sus tratos deberá ser la directriz de las acciones del profesional inmobiliario.

Artículo 5: No deberá realizar operaciones en que se lesionen intereses.

El profesional inmobiliario no deberá realizar operaciones en las que, por cualquier causa, se lesionen los intereses de alguno de los contratantes, o de un tercero, o de algún colega profesional inmobiliario, entendiéndose como lesión cuando se procede de mala fe, con engaños, ocultamientos, etc., es decir, cuando se actúe con falta de honradez comprobada, no debe ejercer las funciones de consejero jurídico y debe recomendar la intervención de un abogado cuando los intereses de una u otra parte lo exijan.

Artículo 6: No debe contribuir a asentar datos falsos en escrituras.

El profesional inmobiliario no debe contribuir a asentar datos falsos en escrituras u otros instrumentos públicos, ni a falsear declaraciones ante cualquier autoridad. La integridad en todos sus actos será la pauta del actuar profesionalmente y dentro del régimen del estado de derecho para con sus clientes, respondiendo así a la confianza en él depositada.

Artículo 7: Deberá ser cuidadoso de la veracidad en los anuncios.

El profesional inmobiliario, al usar cualquiera de los métodos de publicidad, deberá ser muy cuidadoso de la veracidad de los datos que en el anuncio aparezcan, ya que el método elegido deberá presentar y reflejar la realidad exacta y por ningún concepto deformarla.

Artículo 8: Hará que consten por escrito todos los datos, promesas y convenios.

El profesional inmobiliario, para protección de las partes que intervengan en una operación, hará que consten por escrito todos los mandatos, de exclusiva, reserva, y convenios relacionados con cada operación que asesore. En los documentos relativos se consignará el acuerdo exacto al que lleguen los interesados quienes firmarán de conformidad conservando cada uno un tanto y quedando otro en poder del profesional inmobiliario para su constancia y archivo.

RELACIONES CON LOS CLIENTES:

Artículo 9: Tiene el compromiso de promover y proteger los intereses del cliente.

El aceptar cualquier negocio de un cliente lleva involucrado en la conciencia del profesional inmobiliario el compromiso de promover y proteger los intereses del mismo. Esta es una obligación de lealtad para con quien le ha confiado algún negocio. Este deber que es de capital importancia implica en sí mismo la necesidad de obrar con absoluta justicia y honradez para con todas las partes interesadas.

Artículo 10: Debe informar a su clientela con absoluta veracidad.

En la garantía de los intereses que han sido puestos en manos del profesional inmobiliario, éstos deberán informar a su clientela con absoluta veracidad sobre las:

a) Cualidades y defectos del inmueble que se le propone o del que desee.

b) De la facilidad o dificultad de realizar la operación inmobiliaria.

c) En general de todas las circunstancias que puedan estar relacionado al negocio que se le ha encomendado. Asimismo el profesional inmobiliario jamás deberá oponerse a que alguna de las partes interesadas en la transacción consulten con un abogado, notario, registrador u otros profesionales sobre:

Los problemas que atañen a la propiedad.

Las restricciones o limitaciones que puedan pesar sobre la misma.

Las afectaciones, etc., que pudieran limitar el uso o goce del bien sobre el que se muestre interés.

Si su estabilidad estructural es correcta.

Si los materiales usados en la construcción son los indicados.

En general, el profesional inmobiliario brindará facilidades a todos aquellos técnicos en distintas materias que la clientela desee consultar en una operación sobre de bienes inmuebles.

Sin embargo, los Inmobiliarios no estarán obligados a descubrir defectos latentes en la propiedad, ni asesorar en áreas fuera del alcance de su conocimiento inmobiliario, o a revelar hechos que son confidenciales de acuerdo al alcance de las obligaciones de mandatario que les deben a sus clientes directos.

Este artículo no impone al Inmobiliario la obligación de experticia en otras disciplinas profesionales o técnicas.

Artículo 11: Los honorarios deberán ser la justa compensación a su trabajo.

Los honorarios que cobre el profesional inmobiliario deberán ser la justa compensación a su trabajo y conocimientos sobre la materia de acuerdo con la costumbre que dicte el mercado.

Estos honorarios podrán calcularse con base en un porcentaje sobre el monto de la contraprestación en el caso de compraventa o arrendamiento, o sobre el ingreso bruto o neto en caso de administración, o bien como monto fijo en cualquier caso.

En ningún caso deberá cobrar un “sobreprecio”, ya que esta costumbre se considera como injusta compensación en detrimento de los intereses, en particular del cliente vendedor.

Si el profesional inmobiliario no presenta más que una de las partes no debe aceptar más remuneración que de esa parte salvo el conocimiento formal de todas las partes interesadas.

Artículo 12: Adquirir para sí alguna propiedad que le ha sido propuesta.

En caso de que el profesional inmobiliario se interese por adquirir para sí o para su compañía alguna propiedad que le ha sido propuesta para su venta por algún cliente, deberá informarle de este deseo y sugerirle que algún perito practique un avalúo del inmueble en cuestión y sobre esa base. Si ambas partes están de acuerdo, deberá realizarse la operación.

Cuando vendan propiedades que le pertenecen o en las que ellos tengan un interés, los Inmobiliarios deben revelar su calidad de propietario o el interés que tenga en la propiedad al comprador o al representante del comprador.

Artículo 13: En una exclusiva, contrae el compromiso de trabajar preferentemente.

Al otorgársele al profesional inmobiliario un mandato de venta en exclusiva contrae con el cliente el compromiso de trabajar diligentemente y hasta la posible concreción este negocio. Por lo anterior el profesional inmobiliario deberá instruir a su clientela sobre las ventajas que para ambas partes representará el otorgar dicha exclusividad. En la base de evitar equívocos y desacuerdos para servir mejor al mandante. Bien entendido debe quedar que el mandatario en exclusiva debe tener una limitación en el tiempo. El profesional inmobiliario cuidara que la vigencia del mandato sea renovable ante el cliente en el periodo de vigencia del mismo si es deseo del cliente.

El profesional inmobiliario no debe proponer o anunciar una propiedad para la que no tenga un mandato.

Artículo 14: Si obtiene alguna rebaja al pagar por el cliente.

Cuando el profesional inmobiliario al efectuar un pago por cuenta del cliente obtenga alguna rebaja o descuento la bonificación quedará siempre en beneficio del cliente.

A sí mismo cuando el profesional inmobiliario pudiera obtener algún beneficio como resultado de recomendar algún servicio o producto deberán indicárselo a su cliente.

Artículo 15: Deberá guardar el Secreto Profesional.

El profesional inmobiliario será extraordinariamente celoso en guardar del Secreto Profesional. Por ningún motivo exteriorizará opiniones ni dará datos por confidenciales que éstos sean sobre la situación de sus clientes o sobre aquello que bajo la más estricta relación profesional le hubiere confiado su cliente.

Artículo 16: Para emitir un juicio sobre el valor de una propiedad.

Al emitir un juicio sobre el valor de una propiedad el profesional inmobiliario deberá efectuar un análisis cuidadoso de todos los factores que rodeen y puedan afectar el negocio a tratar, no debe dar su opinión sin un análisis completo y una interpretación cuidadosa y amplia del conjunto de factores que condiciona el valor de la propiedad.

Es de vital importancia que el profesional inmobiliario entienda que su opinión es un servicio profesional.

Y como tal involucra serias responsabilidades con la sociedad en general.

Jamás deberá emitir opiniones del valor de un bien en el cual tenga interés presente o pueda tenerlo a menos que esta circunstancia sea puesta en claro y delimitada perfectamente ante el solicitante. Nunca deberá emitir opinión sobre el valor de propiedades de las que no tenga experiencia estando obligado en estos casos a consultar a un especialista de la clase de propiedad en cuestión. Todas las circunstancias que medien en estos casos deberán ser revelados al cliente. En esas condiciones el especialista solicitado debe estar reconocido como tal y los límites de su investigación deben quedar claramente definidos.

Artículo 17: Para anunciar una propiedad deberá pedir autorización por escrito al propietario.

Para anunciar una propiedad el profesional inmobiliario deberá pedir autorización del propietario por escrito. Nunca anunciará el profesional inmobiliario propiedades que no le hayan sido ofrecidas directamente por el dueño ya que si la oferta proviene de otro compañero deberá pedir autorización por escrito a éste para utilizar cualquier medio de propaganda sobre ese inmueble.

Artículo 18: Procurará que las ofertas que le hicieren obren por escrito.

El profesional inmobiliario procurará que las ofertas que le hicieren sobre las propiedades que tenga en venta obren por escrito. En un lenguaje claro y entendible y que exprese los términos, específicos, condiciones, obligaciones y compromisos de las partes. A la firma o iniciación de cada acuerdo se deberá entregar una copia a cada parte.
Cuando se reciban mas de una oferta escrita respecto de un inmueble que el propietario haya aceptado y se recibe una oferta mejor al profesional inmobiliario este, tendrá la obligación de mostrarlas al propietario, cualquiera que estas fueren, con objeto de normar su criterio y ponerle en condición de decidir sobre las bases presentadas.

RELACIONES CON LOS COLEGAS:

Artículo 19: No debe buscar ventajas sobre otros colegas.

El profesional inmobiliario no debe buscar ventajas sobre otros compañeros y es su obligación compartir con ellos el fruto adquirido a través de sus estudios, capacitación y la práctica en las distintas transacciones.

En este artículo induciremos a reconocer como practicas poco éticas:

1) El captar propiedades en forma personal o telefónica, a clientes que han dado un mandato exclusivo a otro colega, a través de un letrero inmobiliario, listado múltiple, u otros servicio de información.

2) Correspondencia u otra forma de captación a potenciales clientes que tienen la propiedad dada en exclusividad a otro inmobiliario.

El profesional inmobiliario que tenga la representación de inmueble y al ser consultado por un colega se rehúsa a revelar la fecha de expiración del contrato y la naturaleza de su mandato, el consultante podrá contactar al cliente y solicitarle la información requerida y pudiera tomar su representación si se comprueba que ha expirado la representación anterior.

Cuando un cliente de un profesional inmobiliario contacte a un colega acerca de crear una relación de exclusividad para proveer el mismo tipo de servicio, pueden negociar los términos de un contrato de exclusividad a futuro y pueden ser efectivos una vez concluya el contrato exclusivo anterior.

El hecho de que un cliente directo haya contratado aun profesional inmobiliario como mandatario o en otra relación de exclusividad en una o más transacciones pasadas no impide que un colega traté de obtener frutos futuros de ese cliente.

Antes de aceptar una representación en exclusiva, de un cliente directo, el profesional inmobiliario debe hacer razonables esfuerzos para determinar si el cliente directo está sujeto a un contrato de exclusividad vigente y valido y del mismo tipo de servicio inmobiliario.

Cuando el profesional inmobiliario actué como mandatario de compradores o inquilinos, el mencionado profesional deberá revelar dicha relación al vendedor o arrendador en el primer contacto que este haga con el vendedor o arrendador y su relación al cliente directo. Y deberán dar confirmación por escrita de esta situación al vendedor o arrendador antes de la firma de cualquier contrato de compra o alquiler.

Lo mismo sucede si la propiedad no se encuentra representada por ningún profesional inmobiliario, en esta situación se pedirá la retribución económica del vendedor propietario en el primer contacto de con ellos.

Es de destacar que situación similar se hace valer cuándo el profesional inmobiliario actúa como mandante del vendedor o arrendador.

Toda negociación de una propiedad en exclusiva, con compradores o inquilinos que estén sujetos a un contrato de exclusividad serán hechas con el mandatario o corredor del cliente directo y no con el cliente directo a menos que no se tenga consentimiento del mandatario o corredor del cliente directo o a menos que estas negociaciones hayan sido iniciadas por el cliente directo.

Los profesionales inmobiliarios no usarán información que ellos obtengan de un colega que tiene la representación de la propiedad ya sea por ofertas de cooperación, que hayan recibida través de un servicio de listado múltiple u otras fuentes autorizadas por el corredor que representa la propiedad con el objeto de crear una lista de propiedades a ser referidas a un tercer corredor o para presentare a un candidato a comprador o inquilino, a menos que su uso este autorizado por el corredor que representa la propiedad.

Los profesionales inmobiliarios antes o después de terminar una relación con una compañía de corretaje inmobiliario no inducirán a clientes directos de esa firma a cancelar contratos exclusivos entre ese cliente directo y esa firma.

El profesional inmobiliario deberá aceptar la ayuda de sus colegas cada vez esta redunde en el interés del mandatario.

Artículo 20: Arbitraje de asuntos.

Si surgiere alguna dificultad entre dos Profesionales Inmobiliarios pertenecientes a la Cámara Inmobiliaria de Venezuela y/o a las Cámaras Inmobiliarias Regionales adscritas a la Cámara Inmobiliaria de Venezuela, el arbitraje del asunto deberá ser sometido ante un tribunal compuesto por personas del Tribunal Disciplinario de la Cámara Inmobiliaria de Venezuela, de acuerdo con los estatutos de la misma. El profesional inmobiliario deberá someterse al fallo emitido por el tribunal aludido.

Artículo 21: Acusado de prácticas fuera de ética.

Cuando el profesional inmobiliario esté acusado de prácticas fuera de ética y no se sienta culpable deberá voluntariamente presentar los hechos pertinentes al Tribunal Disciplinario de la Cámara Inmobiliaria de Venezuela. El que instruirá y resolverá el caso también por escrito y en un breve plazo.

Artículo 22: Todo profesional inmobiliario, se abstendrá de comentar sobre la actuación profesional de un colega.

El profesional inmobiliario se abstendrá de hacer comentarios sobre la actuación en los negocios de un colega. Si su opinión es oficialmente solicitada, esta deberá ser dada con absoluto apego a la realidad con cortesía y con integridad profesional.

Artículo 23: Deberá cooperar en el registro de ventas.

El profesional inmobiliario deberá cooperar con otros Profesionales Inmobiliarios en el registro de ventas, distribuyéndose las comisiones sobre las bases convenidas. En caso de exclusiva de venta, el profesional inmobiliario debe tratar con su compañero profesional inmobiliario quien le dio la propiedad para su venta y no con el propietario.

Artículo 24: Del reparto de las comisiones.

El reparto de las comisiones debe hacerse siempre sobre bases fijadas por escrito al iniciar una relación profesional entre los profesionales inmobiliarios.

Artículo 25: Con relación a la publicidad en exteriores:

Los anuncios en “venta”, “se alquila”, “se permuta”, etc., fijados en una propiedad no debe ser aplicados por mas de un profesional inmobiliario.

Artículo 26: No solicitará los servicios del empleado de un colega, sin el consentimiento de éste.

Un profesional inmobiliario no deberá solicitar los servicios de un empleado de un colega, sin el consentimiento y conocimiento del mencionado colega.

Artículo 27: Debe ser leal a su organización local de bienes raíces.

En el mejor interés de la sociedad, de sus asociados y de su propio negocio, el profesional inmobiliario debe ser leal a la Cámara Inmobiliaria de Venezuela, a sus compañeros y ser partícipe y proactivo en su trabajo.

RELACIONES CON LA INSTITUCIÓN:

Siendo La Cámara Inmobiliaria de Venezuela el Máximo organismo gremial de los profesionales inmobiliarios estos están en la obligación de prestar su más decidida colaboración a todas las actividades qué patrocina dicha institución a tal efecto deberán:

a) Asistir a todos los eventos, asambleas, convenciones, seminarios, etc. que organice la Cámara Inmobiliaria de Venezuela.

b) Ofrecerse a participar en organismo de la Cámara Inmobiliaria de Venezuela, tales como Juntas
Directivas, Comités de trabajo, Comisiones Especiales etc.

c) Sugerir actividades que a su juicio contribuyan al mejoramiento profesional de los colegas inmobiliarios.

d) Cumplir y hacer cumplir todas las tareas que los organismos rectores les designen.

e) Vigilar el cumplimiento de este código de ética y denunciar cívicamente sus violaciones.

f) Pagar sus cuotas y contribuciones especiales, puntualmente.

DISPOSICIONES FINALES.

Las normas y reglas aquí señaladas serán de obligada aplicación en todo el territorio nacional.

Este código de ética será entregado a todos los afiliados presentes y futuros de la Cámara Inmobiliaria de Venezuela quienes jurarán cumplirlos y hacerlos cumplir.

El Tribunal Disciplinario esta facultado para sancionar las faltas de sus miembros de acuerdo a la gravedad de la misma y al criterio ecuánime y ponderado del tribunal como sigue:

FALTA LEVES: Amonestación por escrito al profesional inmobiliario.

FALTA GRAVES: Expulsión de la Cámara con participación a los medios de comunicación social

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En la Cámara Inmobiliaria de Venezuela dictamos el Curso de Formación Integral del Profesional Inmobiliario para la capacitación de nuevos actores en el sector inmobiliario venezolano. Las personan que completan satisfactoriamente el Curso de Formación Integral del Profesional Inmobiliario reciben orientaciones éticas para el desempeño de la actividad inmobiliaria.

A continuación compartidos con el público general el Código de Ética del Profesional Inmobiliario Certificado que es de obligatorio cumplimiento para todos los profesionales certificados por nuestra organización.

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA CERTIFICACIÓN DEL PROFESIONAL INMOBILIARIO

Introducción:

La Cámara Inmobiliaria de Venezuela, con el fin de seguir liderando el desarrollo sustentable del sector, ha decidido instrumentar LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES PARA EJERCER EL CORRETAJE INMOBILIARIO que pueda fomentar el ambiente regulatorio de las actividades de nuestro sector, creando las medidas que incidan en eliminar las practicas, que puedan perjudicar a la sociedad o que puedan desacreditar o deshonrar la profesión inmobiliaria.

El mismo persigue ser el órgano que norme a su vez la conducta de sus afiliados y la cooperación con otros profesionales inmobiliarios, en pos de desarrollar la mejor calidad de servicio para satisfacer las necesidades del mercado.

El profesional del corretaje inmobiliario es la persona que media, tramita, informa o aconseja en las siguientes operaciones:

a) Compra, ventas, permutas o aportes de toda clase de inmuebles.

b) Créditos y/o préstamos hipotecarios en general.

c) Arrendamientos y administración de inmuebles en general.

d) Tramitación, promoción y organización de asociaciones civiles, cooperativas inmobiliarias o entidades inmobiliarias similares.

e) Avalúo, peritajes, estudios de mercado inmobiliarios, estudios de factibilidad inmobiliaria.

Preámbulo:

La razón de ser de la profesión inmobiliaria es el servicio, y el propósito de este código debe ser asegurar que se cumpla con este objetivo, este interés impone obligaciones que van más allá de las actividades comerciales ordinarias, es un deber patriótico para lo cual los profesionales inmobiliarios deben prepararse diligentemente.

Es un deber de los profesionales inmobiliarios hacer los esfuerzos por obtener la representación en exclusiva de sus clientes, deben mantenerse informados y capacitados en relación con los asuntos pertinentes al mundo de los bienes raíces, deberán dar pruebas de discreción moderación con objeto de no comprometer su propia reputación y la de sus colegas a su vez velarán porque las transacciones se convengan en el precio justo que el mercado este dispuesto aceptar.

En las relaciones con sus colegas los profesionales inmobiliarios respetaran los principios de leal competencia y cortesía, y estarán comprometidos en elevar el nivel de la profesión.

El presente código comprende:

1) Relaciones con él público.

2) Relaciones con los clientes.

3) Relaciones con los colegas.

4) Relaciones con la institución.

5) Disposiciones finales

RELACIONES CON EL PÚBLICO:

Artículo 1: Debe instruirse en bienes raíces.

Es deber primordial de todo profesional inmobiliario el instruirse dentro de su especialidad: Bienes Raíces.
Es, por tanto, obligación del buen profesional inmobiliario el estar al día de todo lo relacionado con su campo de acción, informándose de los cambios que puedan afectar la propiedad inmobiliaria no solo dentro de su ciudad sino de la nación en general. Con los conocimientos que adquiera estará en aptitud de contribuir hacia la opinión pública cuando se trate de materia impositiva, legislación, mejor aprovechamiento de la tierra, planificación y demás aspectos relacionados con los bienes raíces.

Artículo 2: Debe estar al tanto de las condiciones del mercado.

El profesional inmobiliario tiene la obligación de estar al tanto de las condiciones del mercado de bienes raíces, pues entre otras, ocupa el primer lugar en función orientadora del cliente sobre el valor justo de la propiedad inmobiliaria.

Artículo 3: Debe proteger al cliente contra fraudes o abusos.

Es función importantísima de los profesionales inmobiliarios, la protección del cliente contra fraudes o abusos en el campo de los bienes raíces. En consecuencia, tiene él deber de ayudar a prevenir cualquier acción dañina al público, así como cualquier acto que ataque a la dignidad e integridad de la profesión inmobiliaria.

Si la práctica de tales actos proviniese de algún miembro de la Cámara Inmobiliaria de Venezuela, es deber de quien de tal cosa se enterase el rendir las pruebas necesarias al Tribunal Disciplinario de la Cámara con el fin de que, de acuerdo con los estatutos de la misma, se proceda a la sanción del infractor de estos PRINCIPIOS FUNDAMENTALES PARA EJERCER EL CORRETAJE INMOBILIARIO.

Artículo 4: Debe conocer la propiedad antes de aceptarla.

Al aceptar una propiedad para su administración o venta, el profesional inmobiliario deberá conocerla antes de administrarla u ofrecerla en el mercado con el objeto de evitar cualquier error para con su cliente, exageración de cualidades del bien ofrecido o ocultar sus defectos de informe sobre el mismo ya que la veracidad en sus tratos deberá ser la directriz de las acciones del profesional inmobiliario.

Artículo 5: No deberá realizar operaciones en que se lesionen intereses.

El profesional inmobiliario no deberá realizar operaciones en las que, por cualquier causa, se lesionen los intereses de alguno de los contratantes, o de un tercero, o de algún colega profesional inmobiliario, entendiéndose como lesión cuando se procede de mala fe, con engaños, ocultamientos, etc., es decir, cuando se actúe con falta de honradez comprobada, no debe ejercer las funciones de consejero jurídico y debe recomendar la intervención de un abogado cuando los intereses de una u otra parte lo exijan.

Artículo 6: No debe contribuir a asentar datos falsos en escrituras.

El profesional inmobiliario no debe contribuir a asentar datos falsos en escrituras u otros instrumentos públicos, ni a falsear declaraciones ante cualquier autoridad. La integridad en todos sus actos será la pauta del actuar profesionalmente y dentro del régimen del estado de derecho para con sus clientes, respondiendo así a la confianza en él depositada.

Artículo 7: Deberá ser cuidadoso de la veracidad en los anuncios.

El profesional inmobiliario, al usar cualquiera de los métodos de publicidad, deberá ser muy cuidadoso de la veracidad de los datos que en el anuncio aparezcan, ya que el método elegido deberá presentar y reflejar la realidad exacta y por ningún concepto deformarla.

Artículo 8: Hará que consten por escrito todos los datos, promesas y convenios.

El profesional inmobiliario, para protección de las partes que intervengan en una operación, hará que consten por escrito todos los mandatos, de exclusiva, reserva, y convenios relacionados con cada operación que asesore. En los documentos relativos se consignará el acuerdo exacto al que lleguen los interesados quienes firmarán de conformidad conservando cada uno un tanto y quedando otro en poder del profesional inmobiliario para su constancia y archivo.

RELACIONES CON LOS CLIENTES:

Artículo 9: Tiene el compromiso de promover y proteger los intereses del cliente.

El aceptar cualquier negocio de un cliente lleva involucrado en la conciencia del profesional inmobiliario el compromiso de promover y proteger los intereses del mismo. Esta es una obligación de lealtad para con quien le ha confiado algún negocio. Este deber que es de capital importancia implica en sí mismo la necesidad de obrar con absoluta justicia y honradez para con todas las partes interesadas.

Artículo 10: Debe informar a su clientela con absoluta veracidad.

En la garantía de los intereses que han sido puestos en manos del profesional inmobiliario, éstos deberán informar a su clientela con absoluta veracidad sobre las:

a) Cualidades y defectos del inmueble que se le propone o del que desee.

b) De la facilidad o dificultad de realizar la operación inmobiliaria.

c) En general de todas las circunstancias que puedan estar relacionado al negocio que se le ha encomendado. Asimismo el profesional inmobiliario jamás deberá oponerse a que alguna de las partes interesadas en la transacción consulten con un abogado, notario, registrador u otros profesionales sobre:

Los problemas que atañen a la propiedad.

Las restricciones o limitaciones que puedan pesar sobre la misma.

Las afectaciones, etc., que pudieran limitar el uso o goce del bien sobre el que se muestre interés.

Si su estabilidad estructural es correcta.

Si los materiales usados en la construcción son los indicados.

En general, el profesional inmobiliario brindará facilidades a todos aquellos técnicos en distintas materias que la clientela desee consultar en una operación sobre de bienes inmuebles.

Sin embargo, los Inmobiliarios no estarán obligados a descubrir defectos latentes en la propiedad, ni asesorar en áreas fuera del alcance de su conocimiento inmobiliario, o a revelar hechos que son confidenciales de acuerdo al alcance de las obligaciones de mandatario que les deben a sus clientes directos.

Este artículo no impone al Inmobiliario la obligación de experticia en otras disciplinas profesionales o técnicas.

Artículo 11: Los honorarios deberán ser la justa compensación a su trabajo.

Los honorarios que cobre el profesional inmobiliario deberán ser la justa compensación a su trabajo y conocimientos sobre la materia de acuerdo con la costumbre que dicte el mercado.

Estos honorarios podrán calcularse con base en un porcentaje sobre el monto de la contraprestación en el caso de compraventa o arrendamiento, o sobre el ingreso bruto o neto en caso de administración, o bien como monto fijo en cualquier caso.

En ningún caso deberá cobrar un “sobreprecio”, ya que esta costumbre se considera como injusta compensación en detrimento de los intereses, en particular del cliente vendedor.

Si el profesional inmobiliario no presenta más que una de las partes no debe aceptar más remuneración que de esa parte salvo el conocimiento formal de todas las partes interesadas.

Artículo 12: Adquirir para sí alguna propiedad que le ha sido propuesta.

En caso de que el profesional inmobiliario se interese por adquirir para sí o para su compañía alguna propiedad que le ha sido propuesta para su venta por algún cliente, deberá informarle de este deseo y sugerirle que algún perito practique un avalúo del inmueble en cuestión y sobre esa base. Si ambas partes están de acuerdo, deberá realizarse la operación.

Cuando vendan propiedades que le pertenecen o en las que ellos tengan un interés, los Inmobiliarios deben revelar su calidad de propietario o el interés que tenga en la propiedad al comprador o al representante del comprador.

Artículo 13: En una exclusiva, contrae el compromiso de trabajar preferentemente.

Al otorgársele al profesional inmobiliario un mandato de venta en exclusiva contrae con el cliente el compromiso de trabajar diligentemente y hasta la posible concreción este negocio. Por lo anterior el profesional inmobiliario deberá instruir a su clientela sobre las ventajas que para ambas partes representará el otorgar dicha exclusividad. En la base de evitar equívocos y desacuerdos para servir mejor al mandante. Bien entendido debe quedar que el mandatario en exclusiva debe tener una limitación en el tiempo. El profesional inmobiliario cuidara que la vigencia del mandato sea renovable ante el cliente en el periodo de vigencia del mismo si es deseo del cliente.

El profesional inmobiliario no debe proponer o anunciar una propiedad para la que no tenga un mandato.

Artículo 14: Si obtiene alguna rebaja al pagar por el cliente.

Cuando el profesional inmobiliario al efectuar un pago por cuenta del cliente obtenga alguna rebaja o descuento la bonificación quedará siempre en beneficio del cliente.

A sí mismo cuando el profesional inmobiliario pudiera obtener algún beneficio como resultado de recomendar algún servicio o producto deberán indicárselo a su cliente.

Artículo 15: Deberá guardar el Secreto Profesional.

El profesional inmobiliario será extraordinariamente celoso en guardar del Secreto Profesional. Por ningún motivo exteriorizará opiniones ni dará datos por confidenciales que éstos sean sobre la situación de sus clientes o sobre aquello que bajo la más estricta relación profesional le hubiere confiado su cliente.

Artículo 16: Para emitir un juicio sobre el valor de una propiedad.

Al emitir un juicio sobre el valor de una propiedad el profesional inmobiliario deberá efectuar un análisis cuidadoso de todos los factores que rodeen y puedan afectar el negocio a tratar, no debe dar su opinión sin un análisis completo y una interpretación cuidadosa y amplia del conjunto de factores que condiciona el valor de la propiedad.

Es de vital importancia que el profesional inmobiliario entienda que su opinión es un servicio profesional.

Y como tal involucra serias responsabilidades con la sociedad en general.

Jamás deberá emitir opiniones del valor de un bien en el cual tenga interés presente o pueda tenerlo a menos que esta circunstancia sea puesta en claro y delimitada perfectamente ante el solicitante. Nunca deberá emitir opinión sobre el valor de propiedades de las que no tenga experiencia estando obligado en estos casos a consultar a un especialista de la clase de propiedad en cuestión. Todas las circunstancias que medien en estos casos deberán ser revelados al cliente. En esas condiciones el especialista solicitado debe estar reconocido como tal y los límites de su investigación deben quedar claramente definidos.

Artículo 17: Para anunciar una propiedad deberá pedir autorización por escrito al propietario.

Para anunciar una propiedad el profesional inmobiliario deberá pedir autorización del propietario por escrito. Nunca anunciará el profesional inmobiliario propiedades que no le hayan sido ofrecidas directamente por el dueño ya que si la oferta proviene de otro compañero deberá pedir autorización por escrito a éste para utilizar cualquier medio de propaganda sobre ese inmueble.

Artículo 18: Procurará que las ofertas que le hicieren obren por escrito.

El profesional inmobiliario procurará que las ofertas que le hicieren sobre las propiedades que tenga en venta obren por escrito. En un lenguaje claro y entendible y que exprese los términos, específicos, condiciones, obligaciones y compromisos de las partes. A la firma o iniciación de cada acuerdo se deberá entregar una copia a cada parte.
Cuando se reciban mas de una oferta escrita respecto de un inmueble que el propietario haya aceptado y se recibe una oferta mejor al profesional inmobiliario este, tendrá la obligación de mostrarlas al propietario, cualquiera que estas fueren, con objeto de normar su criterio y ponerle en condición de decidir sobre las bases presentadas.

RELACIONES CON LOS COLEGAS:

Artículo 19: No debe buscar ventajas sobre otros colegas.

El profesional inmobiliario no debe buscar ventajas sobre otros compañeros y es su obligación compartir con ellos el fruto adquirido a través de sus estudios, capacitación y la práctica en las distintas transacciones.

En este artículo induciremos a reconocer como practicas poco éticas:

1) El captar propiedades en forma personal o telefónica, a clientes que han dado un mandato exclusivo a otro colega, a través de un letrero inmobiliario, listado múltiple, u otros servicio de información.

2) Correspondencia u otra forma de captación a potenciales clientes que tienen la propiedad dada en exclusividad a otro inmobiliario.

El profesional inmobiliario que tenga la representación de inmueble y al ser consultado por un colega se rehúsa a revelar la fecha de expiración del contrato y la naturaleza de su mandato, el consultante podrá contactar al cliente y solicitarle la información requerida y pudiera tomar su representación si se comprueba que ha expirado la representación anterior.

Cuando un cliente de un profesional inmobiliario contacte a un colega acerca de crear una relación de exclusividad para proveer el mismo tipo de servicio, pueden negociar los términos de un contrato de exclusividad a futuro y pueden ser efectivos una vez concluya el contrato exclusivo anterior.

El hecho de que un cliente directo haya contratado aun profesional inmobiliario como mandatario o en otra relación de exclusividad en una o más transacciones pasadas no impide que un colega traté de obtener frutos futuros de ese cliente.

Antes de aceptar una representación en exclusiva, de un cliente directo, el profesional inmobiliario debe hacer razonables esfuerzos para determinar si el cliente directo está sujeto a un contrato de exclusividad vigente y valido y del mismo tipo de servicio inmobiliario.

Cuando el profesional inmobiliario actué como mandatario de compradores o inquilinos, el mencionado profesional deberá revelar dicha relación al vendedor o arrendador en el primer contacto que este haga con el vendedor o arrendador y su relación al cliente directo. Y deberán dar confirmación por escrita de esta situación al vendedor o arrendador antes de la firma de cualquier contrato de compra o alquiler.

Lo mismo sucede si la propiedad no se encuentra representada por ningún profesional inmobiliario, en esta situación se pedirá la retribución económica del vendedor propietario en el primer contacto de con ellos.

Es de destacar que situación similar se hace valer cuándo el profesional inmobiliario actúa como mandante del vendedor o arrendador.

Toda negociación de una propiedad en exclusiva, con compradores o inquilinos que estén sujetos a un contrato de exclusividad serán hechas con el mandatario o corredor del cliente directo y no con el cliente directo a menos que no se tenga consentimiento del mandatario o corredor del cliente directo o a menos que estas negociaciones hayan sido iniciadas por el cliente directo.

Los profesionales inmobiliarios no usarán información que ellos obtengan de un colega que tiene la representación de la propiedad ya sea por ofertas de cooperación, que hayan recibida través de un servicio de listado múltiple u otras fuentes autorizadas por el corredor que representa la propiedad con el objeto de crear una lista de propiedades a ser referidas a un tercer corredor o para presentare a un candidato a comprador o inquilino, a menos que su uso este autorizado por el corredor que representa la propiedad.

Los profesionales inmobiliarios antes o después de terminar una relación con una compañía de corretaje inmobiliario no inducirán a clientes directos de esa firma a cancelar contratos exclusivos entre ese cliente directo y esa firma.

El profesional inmobiliario deberá aceptar la ayuda de sus colegas cada vez esta redunde en el interés del mandatario.

Artículo 20: Arbitraje de asuntos.

Si surgiere alguna dificultad entre dos Profesionales Inmobiliarios pertenecientes a la Cámara Inmobiliaria de Venezuela y/o a las Cámaras Inmobiliarias Regionales adscritas a la Cámara Inmobiliaria de Venezuela, el arbitraje del asunto deberá ser sometido ante un tribunal compuesto por personas del Tribunal Disciplinario de la Cámara Inmobiliaria de Venezuela, de acuerdo con los estatutos de la misma. El profesional inmobiliario deberá someterse al fallo emitido por el tribunal aludido.

Artículo 21: Acusado de prácticas fuera de ética.

Cuando el profesional inmobiliario esté acusado de prácticas fuera de ética y no se sienta culpable deberá voluntariamente presentar los hechos pertinentes al Tribunal Disciplinario de la Cámara Inmobiliaria de Venezuela. El que instruirá y resolverá el caso también por escrito y en un breve plazo.

Artículo 22: Todo profesional inmobiliario, se abstendrá de comentar sobre la actuación profesional de un colega.

El profesional inmobiliario se abstendrá de hacer comentarios sobre la actuación en los negocios de un colega. Si su opinión es oficialmente solicitada, esta deberá ser dada con absoluto apego a la realidad con cortesía y con integridad profesional.

Artículo 23: Deberá cooperar en el registro de ventas.

El profesional inmobiliario deberá cooperar con otros Profesionales Inmobiliarios en el registro de ventas, distribuyéndose las comisiones sobre las bases convenidas. En caso de exclusiva de venta, el profesional inmobiliario debe tratar con su compañero profesional inmobiliario quien le dio la propiedad para su venta y no con el propietario.

Artículo 24: Del reparto de las comisiones.

El reparto de las comisiones debe hacerse siempre sobre bases fijadas por escrito al iniciar una relación profesional entre los profesionales inmobiliarios.

Artículo 25: Con relación a la publicidad en exteriores:

Los anuncios en “venta”, “se alquila”, “se permuta”, etc., fijados en una propiedad no debe ser aplicados por mas de un profesional inmobiliario.

Artículo 26: No solicitará los servicios del empleado de un colega, sin el consentimiento de éste.

Un profesional inmobiliario no deberá solicitar los servicios de un empleado de un colega, sin el consentimiento y conocimiento del mencionado colega.

Artículo 27: Debe ser leal a su organización local de bienes raíces.

En el mejor interés de la sociedad, de sus asociados y de su propio negocio, el profesional inmobiliario debe ser leal a la Cámara Inmobiliaria de Venezuela, a sus compañeros y ser partícipe y proactivo en su trabajo.

RELACIONES CON LA INSTITUCIÓN:

Siendo La Cámara Inmobiliaria de Venezuela el Máximo organismo gremial de los profesionales inmobiliarios estos están en la obligación de prestar su más decidida colaboración a todas las actividades qué patrocina dicha institución a tal efecto deberán:

a) Asistir a todos los eventos, asambleas, convenciones, seminarios, etc. que organice la Cámara Inmobiliaria de Venezuela.

b) Ofrecerse a participar en organismo de la Cámara Inmobiliaria de Venezuela, tales como Juntas
Directivas, Comités de trabajo, Comisiones Especiales etc.

c) Sugerir actividades que a su juicio contribuyan al mejoramiento profesional de los colegas inmobiliarios.

d) Cumplir y hacer cumplir todas las tareas que los organismos rectores les designen.

e) Vigilar el cumplimiento de este código de ética y denunciar cívicamente sus violaciones.

f) Pagar sus cuotas y contribuciones especiales, puntualmente.

DISPOSICIONES FINALES.

Las normas y reglas aquí señaladas serán de obligada aplicación en todo el territorio nacional.

Este código de ética será entregado a todos los afiliados presentes y futuros de la Cámara Inmobiliaria de Venezuela quienes jurarán cumplirlos y hacerlos cumplir.

El Tribunal Disciplinario esta facultado para sancionar las faltas de sus miembros de acuerdo a la gravedad de la misma y al criterio ecuánime y ponderado del tribunal como sigue:

FALTA LEVES: Amonestación por escrito al profesional inmobiliario.

FALTA GRAVES: Expulsión de la Cámara con participación a los medios de comunicación social

Fuente: http://www.camarainmobiliaria.org.ve/conoces-el-codigo-de-etica-de-los-profesionales-inmobiliarios-certificados/

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Requisitos para crédito hipotecario de Vivienda Principal

Para tramitar un crédito hipotecario, ante cualquier entidad bancaria, debe tener varios puntos en cuenta y entregar todos los requisitos exigidos

La tasas de interés son bajas

La tasas de interés son bajas (Créditos: Archivo)

18-08-2015 07:17:00 a.m. | Emen.- Las entidades financieras del país ofrecen créditos hipotecario para la adquisición de la vivienda principal de un grupo familiar, a través de recursos propios.

Aunque el monto máximo de préstamo varía según la entidad bancaria, los requisitos y condiciones son los mismos debido a que fueron establecidos por el Ministerio de Vivienda y Hábitat a través de la Gaceta Oficial N° 39.763 publicada el 22 de septiembre de 2011.
La resolución indica las normas, los requisitos y la documentación para el otorgamiento de préstamos para acceder a una vivienda principal, en los cuales se indica:
-Son dirigidos a personas naturales nacidas o residenciadas en Venezuela.
-El ingreso mensual del grupo familiar debe ser de hasta 15 salarios mínimos.
-El solicitante y los cosolicitantes (máximo tres) deben ser aportantes del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (Faov) o al Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda (Favv) y estar solvente con las últimas 12 cotizaciones, continuas o no.
-El monto de préstamo varía según la entidad bancaria. Puede llegar hasta los Bs. 4.200.000, en el caso del Banco Mercantil.
-El monto del crédito se establece en función del ingreso total familiar mensual, declarado ante el Faov/Favv, y la capacidad de pago del solicitante o grupo familiar.
-La cuota mensual máxima para el pago del préstamo no deberá superar el treinta y cinco por ciento (35%) ni podrá ser menor del diez por ciento (10%) del ingreso total familiar mensual.
-Comisión flat de 0,5% calculada sobre el monto del crédito.
-El plazo de pago es 30 años.
-La tasa de interés es variable, fijada por el Banco Central de Venezuela (BCV) y aplicada según el siguiente cuadro:

TASA DE INTERÉS CRÉDITO HIPOTECARIO

Fuente http://www.elmundo.com.ve/noticias/economia/banca/descargue—requisitos-para-credito-hipotecario-de.aspx#ixzz3luy8vmCI

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TSJ fijó pautas para el pago de alquiler de locales comerciales

La Red Nacional de Inquilinos de Locales Comerciales (RENAILC) publicó un comunicado mediante el cual informó sobre la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, que fijó el criterio para el pago de los cánones de arrendamiento de locales comerciales, en aquellos casos en que propietarios o arrendadores se nieguen a recibir el alquiler.

La sentencia publicada por la Sala Político-Administrativa del TSJ, con ponencia del Magistrado Inocencio Figueroa, señala que tal como lo establece la Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, publicada en la Gaceta Oficial N° 40.418, del 23 de mayo de 2014.

El pago por consignaciones debe realizarse a través de una cuenta que creará el Ministerio del Poder Popular para el Comercio con asistencia de la Superintendencia de Precios Justos (SUNDDE); sin embargo, hasta tanto sea creada la referida cuenta, los inquilinos podrán realizar sus pagos a través de las Oficinas de Control de Consignaciones de Arrendamientos Inmobiliarios (OCCAI), las Oficinas de Control de Consignaciones (OCC) o los Tribunales de Municipio, dependientes del Poder Judicial.

Tulio Vargas, Presidente de RENAILC, aseguró que gracias al fallo del máximo Tribunal del país, los inquilinos a nivel nacional podrán cumplir correctamente con sus obligaciones contractuales y así no ser señalados de estar al margen de la ley.

El representante de la Red Nacional de Inquilinos de Locales Comerciales insistió en que los arrendatarios se sentían en estado de indefensión porque desde que se emitió la normativa (2014) no sabían a qué instancia acudir.

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Cero inmuebles para alquilar en Margarita, según Cámara Inmobiliaria

La Cámara Inmobiliaria del estado Nueva Esparta, determinó que los alquileres de inmuebles en la región insular llegaron a cero, en vista del temor de propietarios a que inquilinos no quieran abandonar las casas o apartamentos al momento de que finalice el contrato. Así lo informó El Sol de Margarita.

La Ley de Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, es el ente encargado de la realización de contratos, fijación de precios de alquileres y de los procesos de desalojo entre dueños e inquilinos.

Según informó Luis Alejandro Fermín, presidente de la Cámara Inmobiliaria de la región, “desde que entró en vigencia esta norma, los arrendatarios tienen temor de alquilar, esto nunca había pasado, anteriormente ambas partes se ponían de acuerdo, se hacía el contrato y no había riesgo”.

“Dueños de casas en Margarita simplemente dejaron de alquilar, otros prefirieron vender, porque hemos visto casos hasta de personas que arriendan apartamentos para pasar vacaciones y luego no lo quieren desocupar”, declaró Fermín.

La norma establece multas entre 50 y 400 Unidades Tributarias (Bs 6.350 a Bs 50.800), para propietarios que violen preferencias de alquiler, que no redacten contratos de alquiler según lo establecido en la norma y si realizan cobros en moneda extranjera. Inquilinos que incumplan con el uso pacífico de las casas también serán sancionados.
El Sol de Margarita
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Cámara Inmobiliaria de Venezuela contribuye al bienestar social

Hoy, primero de septiembre de 2015, cumpliendo con la responsabilidad que asumimos consistentemente como organización sin fines de lucro, hacemos entrega oficial de las tapas que desde el mes de junio hemos estado recolectando para impulsar la generosa actividad desempeñada por la Fundación Tapas por Vidas.

El material recogido fue transportado hacia Valencia con el fin de promover el reciclaje y al mismo tiempo recaudar fondos que serán destinados a niños con cáncer.

Agradecemos a todos los que se tomaron el tiempo para acercarse a nuestro espacio con la idea de unirse a esta noble causa, invitándolos a que continúen apoyando este tipo de iniciativas que impulsan el sentimiento de fraternidad entre los venezolanos.

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Estos son los detalles de la Ley de Arrendamiento de locales comerciales

La Cámara Inmobiliaria y la de Centros Comerciales han avalado como “adecuado” el Decreto Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial. Es una de las pocas veces en las que un sector económico se muestra de acuerdo, casi sin matices, con una decisión gubernamental en Venezuela.

Para algunos voceros empresariales, esta norma permitirá la “reactivación” del alicaído sector de Centros Comerciales, aunque estos establecimientos están afectados por otros problemas, no menos urticantes; sin embargo, hay que aclarar que este decreto-ley es producto del diálogo y de las posiciones de arrendatarios que entendían que sus negocios no podrían sobrevivir si los arrendadores son arrinconados por la regulación de cánones.

Presentamos a continuación la síntesis del contenido de la norma que preparó el equipo de KPMG, en función de que queden aclaradas las dudas sobre cómo operarán las relaciones de arrendamiento de locales comerciales.

“En la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.418 del 23 de mayo de 2014, fue publicado el Decreto N° 929 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial (de ahora en adelante el Decreto Ley).

El referido Decreto Ley establece las condiciones y procedimientos para regular y controlar la relación entre arrendadores y arrendatarios para el arrendamiento de inmuebles destinados al uso comercial, en procura de las relaciones arrendaticias justas y socialmente responsables en aras de garantizar y proteger los intereses de las venezolanas y venezolanos.

De acuerdo con el presente instrumento legal, se definen como “inmuebles destinados al uso comercial”, aquellos en los cuales se desempeñen actividades comerciales o de prestación de servicios como parte del giro ordinario del establecimiento que allí funciona, independientemente de que dicho inmueble constituya una unidad inmobiliaria por sí solo, forme parte de un inmueble de mayor magnitud o se encuentre anexado a éste.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que constituyen inmuebles destinados al uso comercial, los locales ubicados en centros comerciales, en edificaciones de viviendas u oficinas, o en edificaciones con fines turísticos, de uso médico asistencial distintos a consultorios, laboratorios o quirófanos, o de uso educacional, así como los que formaran parte, sin ser solo depósitos, de un galpón o estacionamiento, los quioscos, stands y establecimientos similares, aun cuando estos no se encuentren unidos de manera permanente al inmueble donde funcionan o se ubiquen en áreas de dominio público.

Quedan excluidos de la aplicación de este Decreto Ley, los inmuebles no destinados al uso comercial, como: viviendas, oficinas, industrias, pensiones, habitaciones, residencias estudiantiles, inmuebles destinados al alojamiento turístico o temporadas vacacionales, fincas rurales y terrenos no edificados, los cuales continuarán regulados por las disposiciones establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley N° 427 de Arrendamiento Inmobiliario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 36.845 del 7 de diciembre de 1999.

Dentro de los aspectos más resaltantes, encontramos los siguientes:

l  Será solidariamente responsable, el propietario de inmueble que no funja de arrendador, con respecto a las obligaciones de la relación arrendaticia, conjuntamente con el administrador, gestor, mandante, recaudador o subarrendador, sin perjuicio de los negocios jurídicos que estos hubieren celebrado o acordado.

l  El arrendatario tiene el derecho a que se le elabore un contrato escrito y autenticado, siguiendo las pautas establecidas en el Decreto Ley.

l  Los cánones de arrendamiento serán acordados entre el arrendador y el arrendatario sobre la base de uno de los criterios que fija la misma ley, como son:

—    Canon de arrendamiento fijo: se debe establecer el costo de reposición del área arrendable, cuyo método para la fijación se determinará mediante un reglamento que dictará la SUNDEE, y sobre ese valor calcular un porcentaje de rentabilidad de 12% el primer año (20% si se trata de un local nuevo).

—    Canon de arrendamiento variable: está basado en un porcentaje que puede oscilar entre 1 y 8% de las ventas brutas, salvo en las actividades de entretenimiento, donde podrá situarse entre 8 y 15%.

—    Canon de arrendamiento mixto: está basado en una porción fija equivalente a un máximo de 50% del canon de arrendamiento fijo, calculado de la manera como ya se explicó, más un porcentaje de ventas de 8% máximo. Si la porción del canon que corresponde al porcentaje de ventas brutas supera el doble de la porción fija, se pagará solamente el porcentaje.

l  Los gastos de mantenimiento que debe pagar el arrendatario se calcularán con base en el porcentaje o alícuota que corresponde a cada local con respecto al valor total del inmueble del cual forma parte. Ahora bien, esos montos de gastos serán establecidos por un Comité Paritario de Administración del Condominio, el cual estará integrado por arrendadores y arrendatarios. No se fija ninguna cantidad ni porcentaje para estos gastos de mantenimiento o condominio.

l  El arrendatario no estará obligado, para la suscripción del contrato, a pagar primas por concepto de cesión, traspaso, arriendo o venta de punto comercial; ni a aceptar como condición la compra de bienes muebles que se encuentren en el local que pretende arrendar.

l  El arrendador podrá exigir al arrendatario garantías en respaldo de las obligaciones asumidas por éste. Estas podrán ser mediante depósito en efectivo o fianza; en ningún caso podrán coexistir ambos tipos de garantías.

l  La duración mínima del contrato de arrendamiento debe ser de un año, excepto cuando la actividad que se va a desarrollar esté enmarcada en temporadas específicas.

l  El pago del canon de arrendamiento se efectuará en una cuenta bancaria cuyo único titular sea el arrendador.

l  El arrendador queda obligado a entregar al arrendatario una factura legal por concepto de pago recibido a cuenta del arrendamiento contratado. La factura debe contener detalladamente la discriminación del pago y el periodo al que corresponda; así como también, debe cumplir con la normativa que establezca el órgano con competencia en materia tributaria.

l  El Decreto Ley enumera las causales de desalojo. Adicionalmente, queda prohibido de acuerdo con este Decreto Ley, entre otros aspectos, establecer cánones de arrendamiento en moneda extranjera, así como el ajuste al canon de arrendamiento durante la vigencia del contrato, salvo por lo previsto en el propio contrato y en el Decreto Ley.

l  Dentro de las disposiciones transitorias más resaltantes, se destaca que los contratos vigentes a la fecha de entrada en vigor de este Decreto Ley, deben ser adecuados en un lapso no mayor a seis meses, de acuerdo con lo establecido en el referido decreto.

Por otro lado, queda derogado el Decreto N° 602 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se estableció un régimen transitorio de protección a los arrendatarios de inmuebles destinados al desempeño de actividades comerciales, industriales o de producción, el cual fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.305 de la misma fecha.

Finalmente, este Decreto Ley entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela”.

 

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Diez posadas en el pueblo de Galipán Caracas que te harán pasar un rato diferente

 

 

Diez posadas en el pueblo de Galipán que te harán pasar un rato diferente sin tener que alejarte mucho de Caracas 

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 Pasar momentos agradables con la familia o amigos es costumbre para estas fechas, las vacaciones son las indicadas para buscar lugares de plena comodidad para conectarnos con la naturaleza. Estas posadas en el  pueblo de Galipán te brindarán mucho más que eso, anímate a visitarlas y obtener tiempo de calidad en El Ávila.

 

 

1-      La Posada Las Magnolias, también conocida como las cabañas de Francisco,  está ubicada en el pueblo de San Isidro de Galipán,  a 5 minutos del Merendero. Estas cabañas son de estilo rustico, sencillas y con vista a las montaña. La señora Josefina, encargada de atenderlas te ofrece agua caliente, baño privado y lencería, estacionamiento para 6 carros, no poseen servicio de comida pero si lo deseas te preparan el desayuno. Tiene una capacidad de 5 cabañas, para la cantidad de visitantes que desees.

Sede Principal de Posada Las Magnolias

Teléfonos: (0212)832.5278 (0212)525.5723 (0212)425.1033 (0416)821.0226

Urb/Sector: Galipan

Dirección:
Esquina Chivera a Doña Clara, Casa Nº. 43, Sector San Isidro, Galipan, Caracas

 

 

 

 

 

 

2-  La  Posada Calas de Galipán se encuentra en el Sector San Antonio, calle el Mineral. Se caracteriza por sus flores y por la tranquilidad que reina en el lugar. Consta de tres habitaciones con lencería, baño privado con agua caliente y una espectacular vista al mar y la montaña. Ofrecen  desayunos criollos, almuerzos y cenas, transporte ida y vuelta, paseos a caballos y paseos por el pueblo de  Galipán.

Dirección: Caracas, Distrito Capital

Teléfono: 0212-3177990

 

 

 

3-    La Posada de Norma posee una excelente vista al mar y la montaña desde las habitaciones y el comedor,  se encuentra en el sector San Isidro. Es muy conocida gracias a su habitación triangular con un balcón amplio. Esta posada funciona solo con reservación tanto para el restaurante como para las habitaciones, sirven degustaciones de carne, cordero, pollo, churrasco, en diferentes preparaciones. Sus dueños son Norma Rondón y Roberto Perez

 Dirección: Avenida Galipán, Caracas, Distrito Capital
Teléfono: 0426-2265353

 

 

4-    En la carretera nacional de Galipán, sector San Antonio de Galipánencontraremos la Posada Hacienda Vieja entre ruinas de una antigua hacienda de cacao, con un amplio estacionamiento, jardines y un  restaurante gourmet. Tiene 14 habitaciones las cuales poseen vista al mar más una suite presidencial con jacuzzi y terraza independiente. Su capacidad es para 160 personas y ofrece todos los servicios  para eventos. El servicio de hospedaje incluye desayunos.

 

Galipan Via Litoral Parque Nacional Guaraira RepanoCaracas 1000, Venezuela

Teléfono: 0212-4932498

 

 

5-   La Posada La Plazita posee el conjunto de casas más encantador de Galipán, la combinación perfecta entre naturaleza y tranquilidad. Tiene las comodidades necesarias para brindar el mejor servicio tanto para eventos sociales, familiares o corporativos. Además, ofrecen paseos por la zona y un día de playa en Todasana.

 

Dirección: San Isidro, Caracas, Distrito Capital
Teléfono: 0426-1892072

 

 

 

 

 

6-    Posada Miradas, es un lugar con habitaciones en bungalows (cabañas), su capacidad de hospedaje es para 30 personas, además ofrecen servicio de transporte ida y vuelta, según la cantidad de personas indicadas en su reservación. El costo de las habitaciones incluye desayuno para dos personas. Desde sus balcones puedes disfrutar la vista a la montaña y a la costa de La Guaira.

 

Dirección: Vía Galipán – Macuto, San Antonio de Galipan, Vargas
Teléfono: 0212-5178194

 

 

 

 

7-    En el sector Manzanares esta la posada Terrazas d’Avila de Rodolfo Dávila y Marisol Fernandez, con 6 cabañitas en la loma, cada una con su pequeña terraza y un caney al fondo que se comparte entre los huéspedes. Si lo que buscas es pasar unos días de aire libre y cielos claros esta es la mejor opción. La tarifa incluye desayuno criollo

 

Dirección: San Antonio de Galipan, Distrito Capital
Teléfono: 0414-2397881

 

 

 

 

 

8-  Casa Libélula es una posada que mezcla lo antiguo con lo moderno, tiene una capacidad para 8 personas. Cuenta con tres habitaciones (dos con cama matrimonial y una con dos literas), salón para compartir, parrillera, mirador, y terraza techada. Desde allí podrás acceder al punto mas elevado de El Ávila,  justamente donde se encuentra el Hotel Humboldt.

 

 

Teléfonos: (0212)959.2170 (0414)323.3352

Urb/Sector: Galipan

Dirección:
Parque Nacional El Ávila, Sector San Isidro, Galipan, Caracas

 

 

 

9-    La Casa de Belén está ubicada en San isidro de Galipán. Tiene un ambiente familiar y rupestre. Posee cinco habitaciones con sus respectivos baños. Asimismo, posee un área para preparar parrilla y ambientes para la distracción y el esparcimiento. El local de la Posada se encuentra en pleno centro de Galipán, muy cerca del Peñón de la Virgen, único e interesante sitio turístico en la zona. Desde La Casa de Belén se aprecia una vista panorámica de todo el poblado, el Picacho y el Mar Caribe.

 

Teléfonos: (0212)899.4086 (0426)049.3041

Urb/Sector: Galipan

Dirección:
Galipan, Caracas

 

 

10-  La posada de Teresa cuenta con  habitaciones tipo campestre con vista al mar. Dispone de amplios jardines con caminerías para admirar la naturaleza, juegos para los niños y mesas para compartir merienda y café. La mayoría con ventanas panorámicas por las que puede apreciarlos inolvidables atardeceres, bellas noches estrelladas y hermosos amaneceres.

Dirección: San Antonio de Galipan, Distrito Capital
Teléfono: 0212-3957801

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