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“Se puede vender a través de la Inmobiliaria Nacional”

“Se puede vender a través de la Inmobiliaria Nacional”
Enfatizan que el propósito es que el dueño de la propiedad venda “a precio justo, no especulativo”

Se pueden vender las casas a través de una empresa del Estado

Se pueden vender las casas a través de una empresa del Estado (Créditos: AVN)

02-02-2016 10:24:00 p.m. | Beatriz Caripa.- El diputado del Bloque de la Patria y ex ministro de Vivienda y Hábitat, Ricardo Molina, explicó que las viviendas edificadas bajo el esquema habitacional creado en 2011, se podrán vender “pero a través de la Inmobiliaria Nacional” . De esta manera, según el ex ministro se desmiente “la matriz que se ha difundido falsamente por la derecha de la Asamblea Nacional”, de que las unidades de la Misión Vivienda no se pueden vender.

Molina puntualizó que los beneficiarios del programa , cumpliendo con las normativas que prevén las leyes que rigen la Gran Misión Vivienda (Gmvv), pueden vender sus casas a través de una empresa del Estado, como la Inmobiliaria Nacional, que se creó para realizar las operaciones de compraventa de casas, apartamentos de la Misión, del programa 0800mihogar (dirigido a la clase media).

Molina resaltó que un propietario de un inmueble de la Gmvv efectivamente puede vender “lo que no puede hacer el dueño, es vender una vivienda que compró en un millón de bolívares a 10 ó 15 millones de bolívares, pues debe entenderse que la vivienda no es una mercancía, no es para que los banqueros hagan negocios ni mucho menos para que los conviertan en hipotecas y que más tarde las familias pierdan su propiedad, su patrimonio”.
 Molina especificó que las transacciones de venta de estos inmuebles podrán hacerse a través de la Inmobiliaria Nacional, de manera que se le garantice un precio justo “no especulativo” a la otra familia que va a adquirir la vivienda de segunda mano.
El diputado Ricardo Molina, quien cuestionó el proyecto de ley de propiedad de viviendas, que presentó el diputado Julio Borges ante la Asamblea Nacional, explicó que la resolución según la cual se creó un Registro Especial Auxiliar para darle celeridad a la protocolización de las viviendas es cotidiano, sólo que esta vez se reglamentó para se acelerara la protocolización de las viviendas; pues puntualizó que la acelerada entrega de viviendas ha superado los registros.

Leer más en: http://www.elmundo.com.ve/noticias/actualidad/noticias/-se-puede-vender-a-traves-de-la-inmobiliaria-nacio.aspx#ixzz3z7F4yydD

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¡ Evite caer en fraudes inmobiliarios !

Los 5 fraudes inmobiliarios más comunes

Real estate concept - business man signs contract behind home architectural model

Evite caer en manos de los criminales inmobiliarios

En el área inmobiliaria son muchas las personas que se encuentran vulnerables ante los fraudes. Ya seas comprador o vendedor de un inmueble, puedes estar expuesto ante estafas que podrían dejarte sin dinero, propiedades y con una deuda inmensa.

Te presentamos los cinco fraudes más comunes que rondan el sector inmobiliario, evita caer en ellos:

1. Anuncio falso

Aprovecha los mercados inmobiliarios online. En esta modalidad, los criminales copian un anuncio real y lo publican e otro sitio fingiendo ser el agente o dueño. Los estafadores piden dinero de la fianza o cualquier tipo de pago por adelantado.

2. Estafa desde afuera

El supuesto propietario dice estar fuera del país y no está disponible para enseñar el inmueble. Pueden prometer enviar las llaves por correo si se realiza el pago por adelantado.

3. Datos personales

Te contacta diciendo que se encuentran en el extranjero para preguntar sobre la propiedad que estás ofreciendo, procuran obtener tus datos personales y vaciar tu cuenta en el banco.

4. Prestamistas

Los supuestos prestamistas aprovechan de las personas con vulnerabilidad económica para que firmen hipotecas con elevadas tasas de interés. Sus focos son personas mayores, de bajos ingresos o sin experiencia en compras.

5. Título inmobiliario

El estafador roba la identidad y finge ser el propietario del inmueble, utilizando documentos falsos. Comúnmente aprueba hipotecas para los inmuebles, toma el dinero y deja al verdadero propietario con la deuda.

¿Cómo evitar caer en estos timos?

  • No transfieras dinero a alguien que no hayas conocido en persona.
  • verifica mediante internet con las opciones que te brinda Indecopi y la Sunat, Sunarp y otras fuentes.
  • Busca propiedades en agencias reconocidas.
  • Inspecciona la propiedad por ti mismo antes de realizar algún pago.
  • No proporciones datos bancarios o información personal a una fuente desconocida.
  • Pide una póliza de seguro de título para estar protegido contra los fraudes.

http://juanjoseortega.com/site/los-5-fraudes-inmobiliarios-mas-comunes/

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¿Como solicitar Crédito Hipotecario?

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¿Qué es la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat?

Antiguamente conocida como Ley de Política Habitacional, la LRPVH es un decreto promulgado por el Estado en el que se establece el derecho a los ciudadanos venezolanos, residentes en el territorio, a una vivienda digna.

En la misma se reflejan los derechos de las personas naturales a acceder a un crédito hipotecario a través la participación entre individuo y patronal en un 3% (2% cancelado por el patrono y 1% por el trabajador) en el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) En el portal del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) puedes informarte en detalle sobre el FAOV y los requisitos necesarios para pertenecer al fondo.

¿Qué es un Crédito Hipotecario?

Es una oportunidad que brindan las instituciones bancarias a aquellos individuos que deseen adquirir un inmueble cuyo valor es relativamente alto.

Si deseas solicitar este tipo de crédito debes considerar muy bien el banco y el porcentaje de pago del mismo, no optes por opciones cuyos porcentajes excedan su presupuesto; estudia las opciones de pago que ofrece cada entidad bancaria antes de solicitar el préstamo.

¿Qué instituciones bancarias en Venezuela ofrecen ese servicio?

Te ofrecemos un listado de bancos con servicio de Crédito Hipotecario y sus enlaces web para que puedas informarte directamente en sus portales sobre los requisitos y formas de pago:

1) Banesco 

2) Banco Activo 

3) Bancaribe 

4) Banco de Venezuela 

5) Banco Caroní  

6) Banco Exterior 

7) BFC (Fondo Común) 

8) Corp Banca  

9) Banco del Sur 

10) Banco Mercantil

11) Banco Bicentenario

12) Banco Provincial

¿Qué debo considerar antes de solicitar un Crédito Hipotecario?

1) En primer lugar, es recomendable que adquieras información sobre todas las entidades que presten el servicio; toma el tiempo que sea necesario para analizar tranquilamente las opciones.

2) Estudia tu situación económica en detalle y verifica las capacidades de pago que tienes, haz del crédito una oportunidad no una carga.

3) Es importante que el crédito hipotecario represente para ti un gasto no mayor a un 25% o 30% del total de tus ingresos.

4) Considera con sumo cuidado las opciones que ofrece cada banco; recuerda que una vez adquirido el crédito es tu responsabilidad cancelarlo según lo acordado con el banco que elegiste.

5) Recuerda que los plazos de pago pueden representar años; por lo mismo, no te arriesgues a adquirir créditos, a menos que no poseas la cantidad neta del precio del inmueble y no represente para tu presupuesto una carga demasiado pesada.

¿Cuáles son los requisitos mínimos para solicitar un crédito hipotecario?

1) Ser mayor de edad, venezolano y estar residenciado en el país. En caso de ser extranjero, se exige un mínimo de 5 años ininterrumpidos de residencia en el país.

2) Copia de cédula de identidad del cónyuge (de existir) y propia.

3) Planilla de solicitud de crédito.

4) RIF actualizado.

5) Balances personales y estados de cuenta.

6) Algunas instituciones bancarias exigen como requisito abrir o tener una cuenta con ellos. Además de los requisitos personales necesitas tener contigo, como mínimo, los siguientes documentos relacionados al inmueble:

7) Documento de propiedad.

8) Copia de la ficha catastral.

9) Gravamen del inmueble.

10) Borrador de la liberación de hipoteca, en caso de que haya habido una.

Las condiciones varían según la entidad, en el caso del FAOV es indispensable que ni el solicitante ni su conyugue (de existir) posean vivienda propia, sumado a cualquier otro requisito que se exija en la LRPVH.

¿Cuánto tiempo debo esperar para que se apruebe el crédito?

Generalmente la aprobación de un crédito hipoteario no se extiende más de 90 días.

¿Qué ocurre si el solicitante fallece?

En caso de muerte, los familiares del solicitante pueden pedir la liberación del crédito a través delFondo de Garantía, siempre que dicho crédito haya sido pedido a través de la Ley de Política Habitacional, establecido en el Capítulo V de la LRPVH y es administrado por el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (Banavih).

la web oficial del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat cita en lo referente a la cobertura del fondo lo siguiente:

“El pago de la porción de capital o saldo adeudado correspondiente, en caso de fallecimiento o cesantía (discapacidad total y permanente) de uno o varios usuarios del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat

También cita que el fondo hará cobertura en caso de que ocurra “Fallecimiento del o los prestatarios, la garantía cubrirá el saldo insoluto del capital del préstamo para la fecha en que ocurra el fallecimiento”.

 

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¿Que es la vivienda principal?


176De acuerdo a lo establecido en la normativa que regula el Impuesto sobre la Renta en Venezuela , la inscripción de su vivienda en el Registro de Vivienda Principal,

es un requisito previo para que en caso de que realice una enajenación, el monto que provenga de dicha operación no se incluya dentro de los ingresos brutos de las personas naturales, con la condición de que les haya servido de vivienda principal y que el contribuyente invierta, dentro de un plazo no mayor de dos (2) años, contados a partir de la enajenación o dentro del año precedente a ésta, la totalidad o parte del producto de la venta en otro inmueble que sustituya el bien vendido como vivienda principal y haya efectuado la inscripción del nuevo, salvo en el caso que los contribuyentes mayores de sesenta (60) años.-

 

REGISTRO VIVIENDA PRINCIPAL EL REGISTRO DE VIVIENDA PRINCIPAL PUEDE SER TRAMITADO POR:

1- Apoderado con copia del poder y copia de la cédula de identidad

2- Persona autorizada y fotocopia de cédula de identidad

3- El propietario del inmueble

RECAUDOS PARA REGISTRAR UNA VIVIENDA PRINCIPAL

1- Copia de la cédula de Identidad de todos los propietarios

2- Copia del registro único de información fiscal (RIF) actualizado de todos los propietarios.

3- Copia del documento de propiedad del inmueble, debidamente registrado.

4- Timbres fiscales (0,02 U.T.)

5- Autorización y copia de cédula del autorizado ( caso que aplique)

6- Carpeta de fibra marrón tamaño oficio con gancho.

EN CASO DE PROPIETARIOS MENORES DE EDAD

1- Copia de partida de nacimiento en caso de menor de edad

2- Copia del RIF del menor de edad en caso de que posea cédula

3- Copia del RIF actualizado del representante legal

4- Documento que certifique la representación legal

EN CASO DE TITULO SUPLETORIO

1- Copia de titulo supletorio debidamente registrado

2- Copia del documento de terreno registrado

EN CASO DE MATRIMONIO

1- Copia de acta de matrimonio o certificado de concubinato

EN CASO DE DIVORCIO

1- Copia de sentencia de divorcio o carta de disolución de concubinato

2- Caso de liquidación de comunidad conyugal registrada

CASO DE SUCESIÓN

1- Copia de la declaración sucesoral y solvencia.

RECAUDOS PARA ANULACIÓN DEL REGISTRO DE VIVIENDA PRINCIPAL EN CASO DE DIVORCIO 1- Copia sentencia de divorcio

2- Copia de liquidación de comunidad conyugal registrada

EN CASO DE FALLECIMIENTO

1- Copia de la declaración sucesoral y solvencia.

EN CASO DE DESASTRE NATURAL

1- Informe del cuerpo de bomberos 2- Certificación de la alcaldía correspondiente.

CAMBIO DE DOMICILIO

1- Original del registro de vivienda principal que se va a anular o copia certificada

POR VENTA DE INMUEBLE

1- Copia de documentos de venta del inmueble registrado.

DONDE SE REALIZA EL TRAMITE

1- Oficina del SENIAT según ubicación del inmueble.

Fuente : http://juanjoseortega.com/site/que-es-la-vivienda-principal/

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¿Porque necesitas un Agente Inmobiliario?

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Comprar o vender una propiedad es algo complejo. A primera vista puede parecer que basta con mirar una serie de revistas y buscar en la web para encontrar la casa adecuada al precio correcto. Pero una de las reglas del mercado inmobiliario es que cada propiedad es única.

No hay dos casas iguales, incluso dos modelos idénticos en la misma calle o en el mismo edifico. Las casas son distintas, así como los contratos, las opciones de financiación, las inspecciones necesarias y sus resultados, los gastos comunitarios, las cargas que puedan tener, las instalaciones de la vivienda y los costes de cierre en cada caso.

Tampoco hay dos transacciones iguales. En el lío de contratos, financiación, inspecciones, marketing para vendedores, precios, y negociaciones entre las partes, es donde adquiere sentido trabajar con profesionales que conocen la zona, el sector y mucho más.

SI NO CONTRATO UN AGENTE ME AHORRO DINERO ¿NO?

Lo cierto es que no contratar un agente puede costarle al comprador más dinero que hacerlo. Todo depende de lo que usted valore su tiempo en primer lugar, sus conocimientos del mercado inmobiliario en segundo lugar, y el mercado específico de la zona donde quiere buscar casa, en tercer lugar. También es posible que ahorre dinero si evita contratar un abogado para una demanda… aunque también puede salirle muy caro.

Además, un agente experto ofrece un Plan de Negociación que hará que su cliente consiga lo más posible por el menor precio. Así que no solo el comprador que no cuenta con un agente no se ahorra dinero, sino que de hecho es posible que acabe pagando mucho más por la casa, o que cometa un error de bulto en su planificación fiscal o que pague por la hipoteca más de lo que debería.

Precio, tiempo y calidad

Cuando uno esta pensando en adquirir una casa, en ocasiones resulta complicado hacerse una idea de los precios que podremos encontrar en esa zona en la que desearíamos empezar una nueva vida. Es importante ser capaz de obtener una información completa que nos permita tomar la decisión correcta en el momento adecuado. Colegios, centros de salud, diferentes tipologías de viviendas, precios de venta, de alquiler, gastos de comunidad, servicios… son cosas de las que tu agente podrá informarte. Por eso es de vital importancia que cuentes con el asesoramiento y la experiencia de un agente inmobiliario especializado. Por lo general tendemos a elegir a los profesionales que nuestros amigos y conocidos nos recomiendan…es una buena opción. Háblale a tu agente como a tu médico de cabecera o a tu abogado. Cuéntale qué buscas, que esperas obtener, cuales son tus motivaciones de compra, cuales son tus posibilidades y necesidades. Si confías en él, en su experiencia y su profesionalidad, obtendrás un excelente servicio profesional y tu experiencia de compra o de venta se verá gratamente enriquecida. Sin duda alguna, contar con un Agente de la propiedad inmobiliaria colegiado es una buena opción.

  •  ¿Quién es responsable de la venta de mi vivienda?

El agente captador. El cual actuará siempre como su representante para todas las acciones o gestiones encaminadas la consecución de la venta de su inmueble.

  • ¿Y la comisión?

Naturalmente que SI, el agente captador recibirá el 50% de los honorarios y el agente colaborador que proporcione al comprador el otro 50% restante por lo que las garantías de cobro y el grado de motivación serán mucho mayores.

  • ¿En cuanto a publicidad, cuál será la diferencia?

La inmobiliaria se encarga de la difusión por los principales portales de venta inmobiliaria como: paginas web, prensa regional, publicidad radial.

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Desaparece el mercado para el alquiler de viviendas

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En el país se ha vuelto imposible adquirir una vivienda o ejecutar una sentencia cuyo objeto recaiga sobre un inmueble. Inicialmente se debe restablecer el equilibrio y la confianza en las relaciones jurídicas que recaen sobre inmuebles destinados a viviendas para reactivar el mencionado sector, que ha desaparecido, afectando y agravando aun más a todas las personas que no pueden acceder inmediatamente a una vivienda propia, debiendo acudir al mercado de arrendamiento como alternativa temporal.

“Debemos diferenciar claramente que la Invasión es un delito previsto y sancionado por nuestro Código Penal, sin embargo, la pena no es lo suficientemente disuasiva para que los particulares se abstengan en incurrir en el mismo, más aun, cuando ningún órgano público está ejecutando desalojos de inmuebles” aseguró Julio Arrieche, profesor universitario.

El Ejecutivo Nacional en el marco de la Ley Habilitante, dictó el seis de mayo de 2011 el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, el cual establece un engorroso procedimiento para lograr la desocupación de los inmuebles, destinados a viviendas.

Al respecto, resalta en dicha Ley, que se debe garantizar la existencia de un refugio temporal o solución habitacional definitiva, que debe ser otorgado por el Ministerio con Competencia en Vivienda y Hábitat. Mas allá del ámbito legal, se encuentra la imposibilidad para adquirir un inmueble en la actualidad.

Al supeditar la ejecución de una sentencia definitivamente firme, al cumplimiento de trámites y procedimientos administrativos, la mayoría de las veces indefinidos en el tiempo, trayendo como consecuencia la vulneración del derecho constitucional de acceso a los órganos de administración de justicia y el derecho a la tutela judicial efectiva.

Al supeditar la ejecución de una sentencia definitivamente firme, al cumplimiento de trámites y procedimientos administrativos, la mayoría de las veces indefinidos en el tiempo, trayendo como consecuencia la vulneración del derecho constitucional de acceso a los órganos de administración de justicia y el derecho a la tutela judicial efectiva.

La situación se vuelve mucho más complicada con la nueva Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, dictada en noviembre del año 2011, la cual restringe aún más las causales para los desalojos de viviendas destinadas a arrendamiento, llevando en la práctica a la desaparición del mercado para alquiler de viviendas, debido fundamentalmente a la seria distorsión y desequilibrio que se impone en la relación jurídica arrendaticia, así como a la burocratización de un sinfín de tramites administrativos que sobrecargan a los Órganos Administrativos de trabajo, imposibilitándolos de dar una respuesta oportuna a los ciudadanos.

“Este enredo de disimiles normas, contradictorias sentencias y limitación en la actuación de las Instituciones, ha agudizado el tema de las invasiones de inmuebles destinados o no a viviendas, siendo común la toma de terrenos, edificios de oficinas o locales comerciales, imposibilitando en la práctica la desocupación de los mencionados inmuebles, a pesar de las solicitudes que realiza el Ministerio Publico y las órdenes que dictan los Tribunales con Competencia en Materia Penal” comentó Arrieche.

Se debe insistir en la necesidad de regularizar el tema relativo a las ejecuciones de sentencias, manteniendo la justicia y el equilibrio entre las partes, garantizando al afectado por una decisión que conlleve a la desocupación del inmueble poseído legítimamente, del tiempo y los recursos razonables necesarios. El Estado Constitucional es un Estado Social, de Derecho y de Justicia y se debe garantizar la protección de todos los ciudadanos, ocupantes legítimos o propietarios, sin ningún tipo de discriminación por razones sociales o económicas.

Fuente: www.tusmetros.com

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Términos Inmobiliarios Valorización, Revalorización o Plusvalía

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Hay términos inmobiliarios que pudieran sonar iguales y en muchas ocasiones los empleamos de manera errónea ya que tienen significados sutilmente distintos. Tal es el caso de valorización, revalorización y plusvalía. En verdad constituyen términos un tanto diferentes desde el punto de vista técnico y conceptual. Es importante tenerlos en claro para su adecuada aplicación.
Valorización Urbana Real
El término VALORIZACIÓN, en esencia es el aumento del valor de una cosa. Desde el punto de vista inmobiliario, lo entendemos como el crecimiento de los precios unitarios de los inmuebles por encima de la inflación. Así pues, lo que nos interesa es comparar los valores reales o constantes de los inmuebles año a año una vez descontada la inflación correspondiente. Debemos ser muy cuidadosos, ya que podemos crear falsas expectativas si comparamos las tasas absolutas o nominales, en vez de comparar las tasas de variación de precios unitarios reales anuales. El crecimiento no siempre es automático (salvo en el caso de la tierra y con sus restricciones). Las tasas reales podrían reflejar descenso, estancamiento o inclusive hasta desvalorización inmobiliaria.

Revalorización Inmobiliaria
Con respecto a la REVALORIZACIÓN, es más sutil aún la diferencia, porque en líneas generales es un término que debería usarse cuando se está saliendo de ciclos económicos no favorables, de recesión, de crisis o de mercados deprimidos, en donde los precios de los inmuebles empiezan a recuperarse y a tratar de escalar al nivel que tenían antes de la crisis.

Tendencia Cíclica
Recordemos que existe una tendencia histórica cíclica de los mercados inmobiliarios venezolanos, de alrededor de 3 a 4 años de auge que son seguidos de 1 a 2 años de desaceleración, más 2 a 3 años de estancamiento. Lo que significa que nuestros ciclos inmobiliarios duran entre 8 y 10 años aproximadamente. Es por ello que los análisis históricos del comportamiento del mercado inmobiliario deben hacerse de manera continua y permanente, abarcando períodos mayores a cuatro lustros (20 años) para poder determinar en qué fase nos encontramos, y si nuestros inmuebles realmente se están valorizando o más bien están en un proceso de revalorización o de recuperación, o estamos en uno de desvalorización o pérdida de valor.

La Plusvalía Pública y Privada
Este es otro interesante concepto que pudiera confundirse con los anteriormente nombrados, pero técnicamente se refiere al aumento de valor que adquieren ciertos terrenos urbanos a causa de trabajos, inversiones o nuevas reglamentaciones urbanas realizadas por la administración pública municipal, es decir a causas extrínsecas a ellos. En tal sentido, muchos terrenos urbanos adquieren mayor valor en función de acciones tales como:

 

  • Construcción de obras de infraestructura y renovación urbana o ampliación de redes de servicios públicos.
  • Construcción o ampliación de vías en el sector.
  • Ampliación de la poligonal o perímetro urbano.
  • Modificación de la normativa y de las variables urbanas en lo que se refiere a cambio de uso. Ejemplo: en sectores exclusivamente residenciales se autoriza el uso comercial.
  • Modificación de la normativa y de las variables urbanas en referencia a permitir un mayor, más eficiente y rentable uso del suelo urbano. Ejemplo: aumentar la densidad y permitir mayor porcentaje de construcción.

Según este criterio, los propietarios de esos terrenos que adquieren un mayor valor urbanístico por las razones antes mencionadas, al beneficiarse de la inversión proveniente de los recursos públicos, es decir de todos los ciudadanos, deberían pagar una contribución especial por plusvalía que sería regida por una ordenanza municipal creada para tales fines. Siempre ha sido un tema muy polémico y no fácil de normar porque implica muchos aspectos tanto legales como técnicos, y por supuesto mucha resistencia por parte de los propietarios. Entre los temas a normar estarían: ¿cuál sería la metodología para determinar la valorización real de dichos terrenos?; ¿Cómo medir los precios reales antes y después?; ¿Cuál sería el porcentaje o la cuota de participación justa y razonable que debería pagar el propietario?; ¿a partir de cuándo, de qué forma y en qué plazo pagaría dicho impuesto? Ya existen experiencias interesantes sobre todo en Colombia y aquí en Venezuela, específicamente en la alcaldía del municipio Baruta del Estado Miranda, con el cobro de este impuesto de plusvalía.

De igual manera, existen desarrollos inmobiliarios privados que generan una renovación urbanística y se constituyen en focos o polos de valorización, un ejemplo lo es el complejo corporativo World Trade Center Valencia, ubicado sobre la Avenida Salvador Feo La Cruz en Naguanagua, próximamente a inaugurarse. Son desarrollos que intensifican la dinámica urbana y aceleran la consolidación de la zona, haciendo que el valor de la tierra urbana disponible crezca y una vez construidos, autorizado su uso conforme y su habitabilidad, y puestos en marcha, se convierten en catapultas de desarrollo, haciendo que Valencia se vaya convirtiendo en una verdadera metrópolis urbana y se consolide como la principal ciudad del centro del país. Este aumento de valor inmobiliario también puede considerarse como una plusvalía, lo interesante es que el beneficio para el resto de la zona es gratis, porque la inversión proviene de fondos privados.

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Camara Inmobiaria Metropolitana

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¿Quiénes somos?

La Cámara Inmobiliaria Metropolitana en un organismo independiente y sin fines de lucro que agrupa los actores del sector inmobiliario de la Gran Caracas para participar en la discusión de ideas y presentación de soluciones e iniciativas conducentes al mejoramiento de la ciudad de Caracas, con la participación de la sociedad y de los gobiernos locales.

Nuestra organización se destaca por el énfasis en la formación y profesionalización constante de sus afiliados para servir mejor al propósito de tener un sector inmobiliario fuerte en la ciudad capital.

Visión

Ser la Organización sin fines de lucro del sector inmobiliario que lidere la profesionalización  y el intercambio de sus agremiados involucrándolos en la promoción y desarrollo de la actividad inmobiliaria de la Gran Caracas.

Misión

Propiciar la actualización, formación y fortalecimiento de nuestros agremiados y promover las iniciativas locales que contribuyan al desarrollo de la actividad inmobiliaria.

Valores

Compromiso

Responsabilidad

Confianza

Honestidad

Entrega

Creatividad

Contacto

Edificio IASA, Ofic 502 – 503, Plaza la Castellana. Caracas

Teléfonos: (58-212) 265-8952 / 265-9023 / 267-3256. Fax: 261-7321

Facebook: Cámara Inmobiliaria Metropolitana

Twitter: @cimcaracas

Correos electrónicos:

Formación – formacion@cim.org.ve

Afiliación – afiliacion@cim.org.ve

Administración- administracion@cim.org.ve

Comunicaciones – comunicaciones@cim.org.ve

Gerencia General – gerencia@cim.org.ve

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