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«CREAR O MORIR» EN EL SECTOR INMOBILIARIO. Por Aníbal Gómez

De Aníbal Gómez el 16-11-2015,

Crear o morir es el título que Andrés Oppenheimer puso en su último libro editado en Colombia en 2014 y que recién está impreso en Venezuela. Cambiar o Morir es otro libro escrito por Alan Deutschman y publicado en 2008 por el grupo editorial Bogotá del cual hice un comentario en mi blog (http://www.incaval.com.ve/detalle_blog.php?id=9). Ambos títulos tienen el objetivo de alertarnos sobre las consecuencias de cerrar nuestras mentes al cambio.

Si no cambiamos nuestro comportamiento, moriremos, porque un alto porcentaje de nuestras enfermedades son adquiridas y no genéticas. Si no innovamos en el diseño, invención, desarrollo e implementación de productos, servicios, sistemas o modelos de negocios, nuestra empresa morirá.

Según coinciden la mayoría de los científicos, en la próxima década veremos inventos tecnológicos más revolucionarios que todo los que ha producido la humanidad desde la invención de la rueda, alrededor del año 3500. A.C

¿De qué estamos hablando? de una impresora 3D casera que permitirá la manufactura personalizada de casi cualquier objeto, como zapatos, ropas, parte de automóviles, vajillas, joyas, juguetes y órganos del cuerpo humano para trasplante; o cualquier otro objeto, con lo que esta impresora puede amenazar con aniquilar la producción industrial. Surge la pregunta ¿Cómo se preparan nuestros industriales para ese momento cuyo proceso está en marcha? ¿Seguirá siendo Valencia la ciudad industrial de Venezuela? ¿De cuál industria?

Muchos vaticinan que el nuevo mantra de la industria manufacturera será “vender diseños,… y no el producto. Ósea, vamos a comprar el diseño de lo que necesitamos y si no tenemos una impresora  en casa, lo mandamos hacer en una tienda de 3D en cualquier centro comercial.

¡Atención Cámara de Industriales!, reinventarse o morir. ¿Qué haremos los inmobiliarios con los galpones de aquellas industrias que no sean capaces de renovarse?

Los drones (aviones no tripulados) obligan a cambiar a empresas como Fedex, MRW o Zoom. Pronto tendremos auto sin conductor, que eliminaran a las taxistas, pero reducirá los accidentes de tránsito en un 90%.

“En todos los objetos que nos rodean, incluso la ropa tendremos microchips que estarán conectados entre sí que podremos manipular a distancia a través de nuestros teléfonos con un sistema llamado internet de las cosas”

La medicina será digitalizada y personalizada. Los médicos serán supervisores  de los programas de computación que harán los diagnósticos y prescribirán los medicamentos, con base en los resultado acumulados de millones de pacientes  que fueron tratados por la misma dolencia.

“La Escuela al Revés” está proliferando tras descubrir que los niños aprenden más si pueden estudiar solo mirando videos en sus tablas, que pueden  detener y luego rebobinar cuando topan con algo que no entienden y luego realizar la tarea en la escuela con la ayuda de sus profesores.

Nótese que en este breve vistazo sobre el libro “Crear o morir” de Andrés Oppenheimer se habla de un futuro cercano que ya está aquí. Todo lo que cambiara nuestras vidas, es producto del conocimiento, la creatividad y la tecnología. “Los países más exitosos no son lo que tienen más  petróleo, cobre, soja, sino los que se desarrollen las mejores mentes y sean capaces de exportar productos con valores agregados”. Para ello requerimos innovación. Que según vimos antes es fácil de definir pero implementarlo es otra cosa.

Primero debemos crear una cultura de innovación que estimule y glorifique la creatividad, la palabra “cultura” viene de“cultivar” y cultivar es cuidar, regar, proteger. Es eliminar la cultura del fracaso, y el temor de equivocarse.

Nuestro sistema educativo está dirigido a no cometer errores, se condena o es motivo de burla el que se equivoca; pero la realidad es que ninguna de las cosas que nos rodean y hacen amable nuestra vida se lograron sin una secuencia de errores.

Lo cierto es que en Latinoamérica somos poco creativos, Oppenheimer nos muestra una estadística tomada de un estudio de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) donde se muestra que mientras en Corea del Sur  con solo 50 millones de habitantes registran anualmente 12.400 solicitudes  de patentes internacionales, y en América Latina y el Caribe juntos con más de 388 millones de habitantes solo registran anualmente 1.200 patentes (Venezuela ocupa el último lugar en América y el Caribe con una patente anual).

Si nos reducimos al círculo micro de la construcción y comercialización inmobiliaria, el paisaje es más desolador: Desde el diseño arquitectónico y urbanístico pasando por los procesos constructivos y utilización  de tecnología domótica o ecológica, entrando luego a la comercialización y  financiamiento, encontramos que en los últimos 50 años nada ha cambiado en nuestro entorno inmobiliario.

Estamos construyendo igual que en la década del 70, comercializando igual y utilizando los mismos sistemas financieros.

Podemos decir como excusa que en los últimos quince años hemos vivido un entorno socio económico que  victimiza al emprendedor, y ha dado categorías de virtud a la mediocridad.

Nuestros promotores hace muchos años que se concentraron en tomar como referencia para sus proyectos aquellos que habían sido más exitosos en el mercado y se han dedicado a escanearlos; desarrollan en busca de una demanda, que a lo mejor ya se cubrió. Tomemos como ejemplos los proyectos de mini locales, los cuales se vendieron, pero el proyecto está muerto y bien muerto para quienes invirtieron sus ahorros pensando en una rentabilidad.

Poco más o menos sucede en el área residencial, donde la demanda no ha hecho crisis por la escasez en la construcción, pero existe una cadena de proyectos todos iguales, sin ningún valor agregado que lo haga diferente. Carlos Muñoz de 4S de México, tienen una frase que lo dice todo: ”Los promotores que entiendan el cambio  de visión que el futuro exige, tendrán oportunidad de conquistar mercados”.

Y esto es válido para los arquitectos y urbanistas, la proliferación de commodities inmobiliarios es impresionante;  en mis clases de mercadeo del Programa de Formación Integral del Profesional Inmobiliario (FIPI), insisto en la búsqueda delvalor diferencial para el inmoproducto, pero  sé que resulta difícil  porque la gran mayoría (por no decir todos) son iguales, la competencia se reduce al precio y como todos quieren vender en la banda más alta, la demanda se cae, porque el cliente percibe que está pagando de demasiado por lo que recibe. El valor como factor esencial competitivo se ha perdido.

En el mercado de oficinas, nuestros arquitectos y promotores no se han dado un paseo para ver cómo el espacio de trabajo influye en la creatividad y productividad. Tenemos 50 años construyendo cubículos que han creado islas dentro de las empresas.

La nueva forma de trabajar exige nuevos escenarios. “Hoy se trabaja es espacios cerrado  de uso común”, dice Carlos Muñoz de 4S y lo corrobora Oppenheimer “La idea de que la creatividad es algo relacionado con genios individuales,  es un mito. La creatividad es un proceso social, aprendemos de la gente con la que compartimos y con la que colaboramos”.Los edificios de oficinas diseñados para los mileniales y para los nativos digitales,  cuentan con cafeterías, restaurantes, salón de juegos, bar, salones de belleza, gimnasio y guardería. ¿Quién se atreve?

No toco el área financiera porque simplemente el financiamiento en Venezuela no existe, salvo excepciones para excepcionales,  por lo que su muestra no valida resultados pero en el área financiera todo está por hacer.

Por supuesto, estos cambios y los que vendrán, obligan a crear nuevos sistemas de comercialización. El vendedor o la empresa de comercializadora,  si continúan haciendo lo que hemos hecho durante los últimos 50 años, apoyándonos en campañas publicitarias masivas podemos ir recogiendo nuestros corotos… y a otra cosa mariposa.

La venta, hoy es personalizada, experiencial y apoyada en neuromarketing ¡Fin de mundo! diría mi nana Zoila.

¿Y tu que opinas?

Aníbal Gómez Agudelo.
Corredor Inmobiliario Certificado N° 114
http://www.incaval.com.ve
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Para qué me sirve el Gremio Inmobiliario

Esta interrogante es una manera que busca justificar la actitud de algunos corredores para no afiliarse a la Cámara Inmobiliaria. “Los profesionales y empresarios deben asociarse para cumplir tareas en las que solo la unión de objetivos consigue resultados que de otra manera serian inalcanzables”.

La modificación de la Ley de Arrendamientos Comerciales, hubiese sido imposible sin la presión, la reflexión y la presentación de alternativas de un grupo, entre los cuales destaca la labor de nuestro presidente nacional Aquiles Martini Pietri.

Gracias a este logro, el rubro de alquiler de locales comerciales se ha reactivado y ha beneficiado al sector inmobiliario, incluso a quienes consideran que ser afiliado no represente ningún beneficio concreto.

“Pertenecer a un gremio, dice Daniel Villegas Díaz, (http://www.elcolombiano.com/la_importancia_de_los_gremios-DVEC_184513 ) es ser parte del equipo de los ejecutores que consiguen eficaces resultados, integran el grupo de los reorientadores de los canales, para llegar a un buen puerto”.

El Programa de Formación Integral del Profesional Inmobiliario, las conferencias y talleres de actualización de leyes, ventas, desarrollo personal y profesional, serian difícil de conseguir si no existiera un gremio que leyera las necesidades de sus afiliados y buscara los medios para facilitar dichas necesidades.

Los gremios son la saciedad civil organizada que apoya las decisiones gubernamentales que beneficien a la sociedad, pero que también sirven de dique a los errores del poder.

Los gremios constituyen una matriz de organización que tendrán influencia para cambiar las circunstancias, en la medida en que nos comprometamos con él.

La pregunta no es: ¿Qué hace la Cámara Inmobiliaria por mí? sino ¿Qué puedo hacer para que la Cámara Inmobiliaria sea una referencia valida en las opciones sociales?

Debemos fortalecer el gremio afiliándonos a él y no jugar a que sea el gremio quien haga la fuerza por nuestros intereses para beneficiarnos de su trabajo y limitarnos a criticarlo.

Aníbal Gómez
Corredor Inmobiliario Certificado Nº 114
Vicepresidente de Comunicaciones Cámara Inmobiliaria de Carabobo.
INCAVAL

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Comprar vivienda en Venezuela ¿Un sueño realmente accesible?

Foto AVN

¿Adquirir una vivienda en Venezuela es posible? ¿Es viable para una pareja que quiera formar una familia, tener su propio hogar sin percances, con la actual inflación y los bajos salarios? Además, ¿con la Misión Vivienda todos tienen garantizada una casa?

La realidad, las cifras económicas y los especialistas coinciden que es cuesta arriba mientras no exista estabilidad económica y confianza dentro del país. También aseguran que lo más viable no es cambiar políticas, sino cambiar de funcionarios. Estos argumentos, cuestionan que en nuestro país sea sencillo y accesible adquirir un hogar.

Venezuela es un país donde solo para adquirir la canasta básica familiar se necesitan 13.1 salarios mínimos, pero la mayoría de los hogares cuentan con dos salarios, representados por padre y madre. Si esto parece exagerado, los precios de las viviendas se verán mucho más inalcanzables.

En la parroquia La Candelaria del municipio Libertador, Caracas, un apartamento va desde los Bs 40.000.000 a los Bs 50.000.000 según distintas páginas web. Mientras que en Sabana Grande están entre Bs 34.000.000 y Bs 144.000.000. Si usted desea ir a una zona un poco más “exclusiva”, encontrará apartamentos en venta en Chacao por Bs 68.000.000 y Bs 200.000.000.

Misión Vivienda ¿La solución?

Otro escenario se perfila como la supuesta “solución” al déficit habitacional, y es que el gobierno promete atender la necesidad de la población a través de la Misión Vivienda Venezuela. Sobre esto, Maduro prometió en días recientescortarse el bigote si no logra entregar la vivienda un millón antes del 31 de diciembre.
edificio_vivienda300“Yo le diría a su gente que le vayan buscando la afeitadora, si la consigue, porque lamentablemente para los venezolanos eso será una promesa más incumplida del gobierno, no llegará al millón de viviendas entregadas porque eso significa que tendría que entregar 5 mil viviendas diarias porque faltan alrededor de 250 mil”, explica el expresidente de la Cámara Inmobiliaria de Venezuela y ahora tesorero de Fedecámaras, Aquiles Martini Pietri, refiriéndose a cifras del propio gobierno.

Martini no desestima el programa impulsado por Hugo Chávez, no obstante menciona cómo ha decaído por la falta de materia prima y los altos precios. “Es importante reconocer el esfuerzo que ha hecho el gobierno, pero lamentablemente de buenas intenciones está hecho el infierno”, dice.

“El año pasado se lograron según cifras oficiales, construir 126 mil viviendas. Eso representa una caída importantísima respecto a la meta que eran 400 mil. Este año ni siquiera llegarán a las 126 mil, lo que sigue mostrando la desaceleración de producción de viviendas (…) repito, faltan 250 mil viviendas para llegar al millón. Eso es imposible, inviable. Nunca el gobierno venezolano ha hecho esa cantidad en un año, menos lo hará en dos meses”, refiere.

Bolsillo vs inflación

“No hay nada que incentive la adquisición de viviendas. Salarios cayendo, inflación de alimentos y medicinas subiendo, oferta escasa y por lo tanto un mensaje donde la gente no tiene posibilidades”, afirma por su parte el economista Francisco Faraco.

En este sentido, Martini Pietri da un ejemplo: “¿Puede una familia venezolana acceder a la canasta básica con el sueldo que gana? Pues obviamente, no”, agrega al tiempo que señala que más allá de los altos precios de las viviendas, se trata de un problema estructural donde la inflación es la más alta del mundo y donde se vive una devaluación y escasez de viviendas, comida, productos y hasta valores.

Faraco agrega que incluso con un salario de 20 mil bolívares mensuales, el venezolano no tiene capacidad de ahorro ni de pago. Además que la oferta de viviendas es cada vez menor y en tercer lugar los condominios son elevados para un trabajador. “Si Maduro leyera el periódico sabría cuánto cuesta al menos una habitación en La Candelaria, que está en Bs 20 mil mensuales. Mientras los créditos hipotecarios están al 10%”, dice.

¿Cuestión de créditos?

Asimismo, el ahora tesorero de Fedecámaras refleja que ni siquiera los créditos de la banca privada son accesibles. Expresa que el crédito tope que presta la banca venezolana a través de las carteras hipotecarias obligatorias de la banca pública y privada es de unos 3 millones de bolívares, para obtener ese monto se necesitan 15 salarios mínimos. Según las últimas cifras del INE, solo el 2% de la población es capaz.

También menciona la Ley de Política Habitacional donde el tope máximo es de aproximadamente 500 mil bolívares, monto que no llega al precio de un carro.

Reuters/Archivo

“Ya no es un problema de créditos hipotecarios, la gente no puede pagar las tarjetas de créditos porque con eso financian sus alimentos. En un cuadro como este, es casi imposible para un trabajador comprar una vivienda”, defiende Faraco.

A juicio del economista, no hay medidas que puedan revertir tal daño en el bolsillo del venezolano, pero sugiere otra solución. “Lo que hay que hacer es revertir a los gobernantes. Hay que hacer una cambio drástico en la economía venezolana (…) Maduro y su combo no pueden conducir el cambio que se requiere porque les perjudica sus intereses políticos y personales”.

Martini Pietri dice que ante este panorama, la Misión Vivienda se sigue manteniendo como una de las misiones esperanzadoras en el pueblo, porque ante la realidad de no poder acceder a una vivienda, la única manera que queda es la dádiva del gobierno de entregarla. “Eso tiene que revertirse (…) va a costar tiempo, definitivamente,  porque todo el mercado inmobiliario y la economía de un país parte de la confianza, concepto que el gobierno no cumple”, concluye.(OR/lapatilla.com)

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Sector de franquicias se mantiene activo en Venezuela

La Cámara del sector propone a sus afiliados invertir más en activos de producción y cuidar los inventarios para mantenerse y crecer

Carlos Nuñez, presidente de la Cámara Venezolana de Franquicias (Profranquicias) habló sobre la situación de franquicias en Venezuela, su entorno y las oportunidades en dicho ámbito.

Informó que el crecimiento de las franquicias ha sido sostenido desde la fundación de la Cámara. Hasta el año pasado se llegó a tener 530 marcas de franquicias en el país y este año esperan cerrar con la misma cifra. Sin embargo, expresó que “ha sido el primer año en el cual no hemos crecido”.

Venezuela ocupa el cuarto lugar de franquicias en Latinoamérica, como el país con mayor cantidad de marcas de este sector en la región”, señaló. Detalló que Colombia pasó de estar en el quinto lugar para ubicarse de tercero en el ranking. Argentina se ha mantenido igual, con un modelo muy similar al venezolano para desarrollar el mercado de marcas.

Nuñez destacó que en Venezuela existen 26 subsectores de franquicias, ocupando el área de gastronomía el primer lugar, seguido por moda y confección, estética y mobiliarios.
Hoy en día existen 528 marcas de franquicias que hacen vida en Venezuela; 60% de estas franquicias son nacionales y 40% restante internacionales, lo que representa 12.500 establecimientos franquiciados.
Existe un mayor crecimiento de las franquicias de servicios, ya que no dependen de materia prima o importaciones. “En el mundo la tenencia en crecimiento  también se da en el área de servicios”, afirmó Nuñez.
A su juicio, Venezuela todavía tiene oportunidades de crecimiento, el futuro de las franquicias dependerá en gran medida de la fuerza que se le inyecte al negocio, es importante crear alianzas estratégicas, invertir en activos de producción y mantener los inventarios.
Generador de empleo
Carlos Nuñez resaltó que uno de los beneficios fundamentales de las franquicias es “la capacidad de empleo”, pues el sistema genera 120 mil empleos directos y 300 mil indirectos.
En Brasil, por ejemplo, se genera 1 millón de empleos con 125 mil unidades de franquicias. “El desarrollo de las franquicias se acompaña también del desarrollo económico de los países, no solo en Venezuela”, dijo Nuñez.
En el primer semestre del año 2015 las franquicias aumentaron en 25% su personal, 27% lo redujo, mientras que el 48% mantuvo la misma cantidad de empleados, según datos de Profranquicias.
Encuesta
Profranquicias realizó una encuesta para medir la situación del sector, y  la mayoría de las marcas afiliadas a la Cámara sufrieron una reducción del volumen del negocio del 34,55%.
Nuñez atribuyó este hecho a la falta de rentabilidad de algunos rubros, a la reducción del mercado, la migración a otros países, mudanza a otras locaciones, impacto de los alquileres y al poco interés de las arcas extranjeras por invertir en el país.  Sin embargo, este año incrementó en 22% las unidades de franquicias, mientras el  32 % de franquiciados se mantiene igual. “Están batallando a pesar de todos los problemas que existen”, comentó Núñez.
El 65% de los encuestados manifestó que existe una reducción considerable de las transacciones con respeto al año pasado. “Definitivamente el poder adquisitivo del venezolano no es mismo del año pasado”, argumentó.
En materia de alquileres, Núñez afirmó que es un tema delicado, pues 67% de los encuestados considera que les ha impactado.

Leer más en: http://www.elmundo.com.ve/noticias/negocios/empresas/sector-de-franquicias-se-mantiene-activo-en-venezu.aspx#ixzz3n8E9R000

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Precios de los inmuebles han aumentado dramáticamente”

 

 

Carlos Alberto González que no hay financiamiento para viviendas para clase media

 

El presidente de la Cámara Inmobiliaria de Venezuela (CIV), Carlos Alberto González, explicó que los bajos salarios, los altos precios y la falta de financiamiento hacen imposible a una familia de clase media adquirir una vivienda.

Explicó que tanto el sector público como el privado no han escapado del impacto de los niveles de inflación. “Los precios de los inmuebles han aumentado dramáticamente principalmente por efecto de la inflación, pero también por el efecto pernicioso de la escasez”, acotó.

Resaltó que, debido a la inflación, una persona que gane salario mínimo en Venezuela tiene que ahorrar 166 años para cubrir el costo de una vivienda de 15 millones de bolívares.

González agregó que otro problema es que no hay financiamiento para la clase media, además hay un control de precios que impide desarrollar nuevos proyectos.

Precisó que la Cámara siempre se ha opuesto a la tendencia que ha surgido en los mercados de vender las propiedades en dólares, no obstante, explicó que las personas quieren proteger su patrimonio familiar y desean que el valor de su vivienda se ajuste a los precios del mercado, reseñó Unión Radio.

Fuente: http://www.descifrado.com/

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Nuevo “buscador de profesionales” en la página web http://www.camarainmobiliaria.org.ve/

Mapa

Si completaste tu Curso de Formación Integral del Profesional Inmobiliario en alguna de nuestras sedes, además de recibir efusivas felicitaciones, podrás disfrutar el beneficio de ofrecer a posibles clientes la confianza que necesitan para solicitar tus servicios; ¿cómo?, a través de un diseño interactivo que avala tu certificación.

Se trata de un buscador que puedes conseguir en la sección “Profesionales” de nuestra página web y funciona de la siguiente forma: con el cursor del mouse puedes navegar virtualmente las distintas zonas de Venezuela representadas en el mapa y cliquear sobre ellas para ubicar a los profesionales inmobiliarios avalados por región. Otra forma de realizar la búsqueda es utilizando la interfaz por nombre o número de certificado. Ambas opciones te permiten ver una fotografía y los datos de cada persona acreditada.

Esta es una excelente forma de promover tu calidad profesional y demostrar que cuentas con el respaldo de la Cámara Inmobiliaria de Venezuela… ¡Tus clientes lo agradecerán!

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¿Conoces el Código de Ética de los Profesionales Inmobiliarios?

código de ética copia

En la Cámara Inmobiliaria de Venezuela dictamos el Curso de Formación Integral del Profesional Inmobiliario para la capacitación de nuevos actores en el sector inmobiliario venezolano. Las personan que completan satisfactoriamente el Curso de Formación Integral del Profesional Inmobiliario reciben orientaciones éticas para el desempeño de la actividad inmobiliaria.

A continuación compartidos con el público general el Código de Ética del Profesional Inmobiliario Certificado que es de obligatorio cumplimiento para todos los profesionales certificados por nuestra organización.

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA CERTIFICACIÓN DEL PROFESIONAL INMOBILIARIO

Introducción:

La Cámara Inmobiliaria de Venezuela, con el fin de seguir liderando el desarrollo sustentable del sector, ha decidido instrumentar LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES PARA EJERCER EL CORRETAJE INMOBILIARIO que pueda fomentar el ambiente regulatorio de las actividades de nuestro sector, creando las medidas que incidan en eliminar las practicas, que puedan perjudicar a la sociedad o que puedan desacreditar o deshonrar la profesión inmobiliaria.

El mismo persigue ser el órgano que norme a su vez la conducta de sus afiliados y la cooperación con otros profesionales inmobiliarios, en pos de desarrollar la mejor calidad de servicio para satisfacer las necesidades del mercado.

El profesional del corretaje inmobiliario es la persona que media, tramita, informa o aconseja en las siguientes operaciones:

a) Compra, ventas, permutas o aportes de toda clase de inmuebles.

b) Créditos y/o préstamos hipotecarios en general.

c) Arrendamientos y administración de inmuebles en general.

d) Tramitación, promoción y organización de asociaciones civiles, cooperativas inmobiliarias o entidades inmobiliarias similares.

e) Avalúo, peritajes, estudios de mercado inmobiliarios, estudios de factibilidad inmobiliaria.

Preámbulo:

La razón de ser de la profesión inmobiliaria es el servicio, y el propósito de este código debe ser asegurar que se cumpla con este objetivo, este interés impone obligaciones que van más allá de las actividades comerciales ordinarias, es un deber patriótico para lo cual los profesionales inmobiliarios deben prepararse diligentemente.

Es un deber de los profesionales inmobiliarios hacer los esfuerzos por obtener la representación en exclusiva de sus clientes, deben mantenerse informados y capacitados en relación con los asuntos pertinentes al mundo de los bienes raíces, deberán dar pruebas de discreción moderación con objeto de no comprometer su propia reputación y la de sus colegas a su vez velarán porque las transacciones se convengan en el precio justo que el mercado este dispuesto aceptar.

En las relaciones con sus colegas los profesionales inmobiliarios respetaran los principios de leal competencia y cortesía, y estarán comprometidos en elevar el nivel de la profesión.

El presente código comprende:

1) Relaciones con él público.

2) Relaciones con los clientes.

3) Relaciones con los colegas.

4) Relaciones con la institución.

5) Disposiciones finales

RELACIONES CON EL PÚBLICO:

Artículo 1: Debe instruirse en bienes raíces.

Es deber primordial de todo profesional inmobiliario el instruirse dentro de su especialidad: Bienes Raíces.
Es, por tanto, obligación del buen profesional inmobiliario el estar al día de todo lo relacionado con su campo de acción, informándose de los cambios que puedan afectar la propiedad inmobiliaria no solo dentro de su ciudad sino de la nación en general. Con los conocimientos que adquiera estará en aptitud de contribuir hacia la opinión pública cuando se trate de materia impositiva, legislación, mejor aprovechamiento de la tierra, planificación y demás aspectos relacionados con los bienes raíces.

Artículo 2: Debe estar al tanto de las condiciones del mercado.

El profesional inmobiliario tiene la obligación de estar al tanto de las condiciones del mercado de bienes raíces, pues entre otras, ocupa el primer lugar en función orientadora del cliente sobre el valor justo de la propiedad inmobiliaria.

Artículo 3: Debe proteger al cliente contra fraudes o abusos.

Es función importantísima de los profesionales inmobiliarios, la protección del cliente contra fraudes o abusos en el campo de los bienes raíces. En consecuencia, tiene él deber de ayudar a prevenir cualquier acción dañina al público, así como cualquier acto que ataque a la dignidad e integridad de la profesión inmobiliaria.

Si la práctica de tales actos proviniese de algún miembro de la Cámara Inmobiliaria de Venezuela, es deber de quien de tal cosa se enterase el rendir las pruebas necesarias al Tribunal Disciplinario de la Cámara con el fin de que, de acuerdo con los estatutos de la misma, se proceda a la sanción del infractor de estos PRINCIPIOS FUNDAMENTALES PARA EJERCER EL CORRETAJE INMOBILIARIO.

Artículo 4: Debe conocer la propiedad antes de aceptarla.

Al aceptar una propiedad para su administración o venta, el profesional inmobiliario deberá conocerla antes de administrarla u ofrecerla en el mercado con el objeto de evitar cualquier error para con su cliente, exageración de cualidades del bien ofrecido o ocultar sus defectos de informe sobre el mismo ya que la veracidad en sus tratos deberá ser la directriz de las acciones del profesional inmobiliario.

Artículo 5: No deberá realizar operaciones en que se lesionen intereses.

El profesional inmobiliario no deberá realizar operaciones en las que, por cualquier causa, se lesionen los intereses de alguno de los contratantes, o de un tercero, o de algún colega profesional inmobiliario, entendiéndose como lesión cuando se procede de mala fe, con engaños, ocultamientos, etc., es decir, cuando se actúe con falta de honradez comprobada, no debe ejercer las funciones de consejero jurídico y debe recomendar la intervención de un abogado cuando los intereses de una u otra parte lo exijan.

Artículo 6: No debe contribuir a asentar datos falsos en escrituras.

El profesional inmobiliario no debe contribuir a asentar datos falsos en escrituras u otros instrumentos públicos, ni a falsear declaraciones ante cualquier autoridad. La integridad en todos sus actos será la pauta del actuar profesionalmente y dentro del régimen del estado de derecho para con sus clientes, respondiendo así a la confianza en él depositada.

Artículo 7: Deberá ser cuidadoso de la veracidad en los anuncios.

El profesional inmobiliario, al usar cualquiera de los métodos de publicidad, deberá ser muy cuidadoso de la veracidad de los datos que en el anuncio aparezcan, ya que el método elegido deberá presentar y reflejar la realidad exacta y por ningún concepto deformarla.

Artículo 8: Hará que consten por escrito todos los datos, promesas y convenios.

El profesional inmobiliario, para protección de las partes que intervengan en una operación, hará que consten por escrito todos los mandatos, de exclusiva, reserva, y convenios relacionados con cada operación que asesore. En los documentos relativos se consignará el acuerdo exacto al que lleguen los interesados quienes firmarán de conformidad conservando cada uno un tanto y quedando otro en poder del profesional inmobiliario para su constancia y archivo.

RELACIONES CON LOS CLIENTES:

Artículo 9: Tiene el compromiso de promover y proteger los intereses del cliente.

El aceptar cualquier negocio de un cliente lleva involucrado en la conciencia del profesional inmobiliario el compromiso de promover y proteger los intereses del mismo. Esta es una obligación de lealtad para con quien le ha confiado algún negocio. Este deber que es de capital importancia implica en sí mismo la necesidad de obrar con absoluta justicia y honradez para con todas las partes interesadas.

Artículo 10: Debe informar a su clientela con absoluta veracidad.

En la garantía de los intereses que han sido puestos en manos del profesional inmobiliario, éstos deberán informar a su clientela con absoluta veracidad sobre las:

a) Cualidades y defectos del inmueble que se le propone o del que desee.

b) De la facilidad o dificultad de realizar la operación inmobiliaria.

c) En general de todas las circunstancias que puedan estar relacionado al negocio que se le ha encomendado. Asimismo el profesional inmobiliario jamás deberá oponerse a que alguna de las partes interesadas en la transacción consulten con un abogado, notario, registrador u otros profesionales sobre:

Los problemas que atañen a la propiedad.

Las restricciones o limitaciones que puedan pesar sobre la misma.

Las afectaciones, etc., que pudieran limitar el uso o goce del bien sobre el que se muestre interés.

Si su estabilidad estructural es correcta.

Si los materiales usados en la construcción son los indicados.

En general, el profesional inmobiliario brindará facilidades a todos aquellos técnicos en distintas materias que la clientela desee consultar en una operación sobre de bienes inmuebles.

Sin embargo, los Inmobiliarios no estarán obligados a descubrir defectos latentes en la propiedad, ni asesorar en áreas fuera del alcance de su conocimiento inmobiliario, o a revelar hechos que son confidenciales de acuerdo al alcance de las obligaciones de mandatario que les deben a sus clientes directos.

Este artículo no impone al Inmobiliario la obligación de experticia en otras disciplinas profesionales o técnicas.

Artículo 11: Los honorarios deberán ser la justa compensación a su trabajo.

Los honorarios que cobre el profesional inmobiliario deberán ser la justa compensación a su trabajo y conocimientos sobre la materia de acuerdo con la costumbre que dicte el mercado.

Estos honorarios podrán calcularse con base en un porcentaje sobre el monto de la contraprestación en el caso de compraventa o arrendamiento, o sobre el ingreso bruto o neto en caso de administración, o bien como monto fijo en cualquier caso.

En ningún caso deberá cobrar un “sobreprecio”, ya que esta costumbre se considera como injusta compensación en detrimento de los intereses, en particular del cliente vendedor.

Si el profesional inmobiliario no presenta más que una de las partes no debe aceptar más remuneración que de esa parte salvo el conocimiento formal de todas las partes interesadas.

Artículo 12: Adquirir para sí alguna propiedad que le ha sido propuesta.

En caso de que el profesional inmobiliario se interese por adquirir para sí o para su compañía alguna propiedad que le ha sido propuesta para su venta por algún cliente, deberá informarle de este deseo y sugerirle que algún perito practique un avalúo del inmueble en cuestión y sobre esa base. Si ambas partes están de acuerdo, deberá realizarse la operación.

Cuando vendan propiedades que le pertenecen o en las que ellos tengan un interés, los Inmobiliarios deben revelar su calidad de propietario o el interés que tenga en la propiedad al comprador o al representante del comprador.

Artículo 13: En una exclusiva, contrae el compromiso de trabajar preferentemente.

Al otorgársele al profesional inmobiliario un mandato de venta en exclusiva contrae con el cliente el compromiso de trabajar diligentemente y hasta la posible concreción este negocio. Por lo anterior el profesional inmobiliario deberá instruir a su clientela sobre las ventajas que para ambas partes representará el otorgar dicha exclusividad. En la base de evitar equívocos y desacuerdos para servir mejor al mandante. Bien entendido debe quedar que el mandatario en exclusiva debe tener una limitación en el tiempo. El profesional inmobiliario cuidara que la vigencia del mandato sea renovable ante el cliente en el periodo de vigencia del mismo si es deseo del cliente.

El profesional inmobiliario no debe proponer o anunciar una propiedad para la que no tenga un mandato.

Artículo 14: Si obtiene alguna rebaja al pagar por el cliente.

Cuando el profesional inmobiliario al efectuar un pago por cuenta del cliente obtenga alguna rebaja o descuento la bonificación quedará siempre en beneficio del cliente.

A sí mismo cuando el profesional inmobiliario pudiera obtener algún beneficio como resultado de recomendar algún servicio o producto deberán indicárselo a su cliente.

Artículo 15: Deberá guardar el Secreto Profesional.

El profesional inmobiliario será extraordinariamente celoso en guardar del Secreto Profesional. Por ningún motivo exteriorizará opiniones ni dará datos por confidenciales que éstos sean sobre la situación de sus clientes o sobre aquello que bajo la más estricta relación profesional le hubiere confiado su cliente.

Artículo 16: Para emitir un juicio sobre el valor de una propiedad.

Al emitir un juicio sobre el valor de una propiedad el profesional inmobiliario deberá efectuar un análisis cuidadoso de todos los factores que rodeen y puedan afectar el negocio a tratar, no debe dar su opinión sin un análisis completo y una interpretación cuidadosa y amplia del conjunto de factores que condiciona el valor de la propiedad.

Es de vital importancia que el profesional inmobiliario entienda que su opinión es un servicio profesional.

Y como tal involucra serias responsabilidades con la sociedad en general.

Jamás deberá emitir opiniones del valor de un bien en el cual tenga interés presente o pueda tenerlo a menos que esta circunstancia sea puesta en claro y delimitada perfectamente ante el solicitante. Nunca deberá emitir opinión sobre el valor de propiedades de las que no tenga experiencia estando obligado en estos casos a consultar a un especialista de la clase de propiedad en cuestión. Todas las circunstancias que medien en estos casos deberán ser revelados al cliente. En esas condiciones el especialista solicitado debe estar reconocido como tal y los límites de su investigación deben quedar claramente definidos.

Artículo 17: Para anunciar una propiedad deberá pedir autorización por escrito al propietario.

Para anunciar una propiedad el profesional inmobiliario deberá pedir autorización del propietario por escrito. Nunca anunciará el profesional inmobiliario propiedades que no le hayan sido ofrecidas directamente por el dueño ya que si la oferta proviene de otro compañero deberá pedir autorización por escrito a éste para utilizar cualquier medio de propaganda sobre ese inmueble.

Artículo 18: Procurará que las ofertas que le hicieren obren por escrito.

El profesional inmobiliario procurará que las ofertas que le hicieren sobre las propiedades que tenga en venta obren por escrito. En un lenguaje claro y entendible y que exprese los términos, específicos, condiciones, obligaciones y compromisos de las partes. A la firma o iniciación de cada acuerdo se deberá entregar una copia a cada parte.
Cuando se reciban mas de una oferta escrita respecto de un inmueble que el propietario haya aceptado y se recibe una oferta mejor al profesional inmobiliario este, tendrá la obligación de mostrarlas al propietario, cualquiera que estas fueren, con objeto de normar su criterio y ponerle en condición de decidir sobre las bases presentadas.

RELACIONES CON LOS COLEGAS:

Artículo 19: No debe buscar ventajas sobre otros colegas.

El profesional inmobiliario no debe buscar ventajas sobre otros compañeros y es su obligación compartir con ellos el fruto adquirido a través de sus estudios, capacitación y la práctica en las distintas transacciones.

En este artículo induciremos a reconocer como practicas poco éticas:

1) El captar propiedades en forma personal o telefónica, a clientes que han dado un mandato exclusivo a otro colega, a través de un letrero inmobiliario, listado múltiple, u otros servicio de información.

2) Correspondencia u otra forma de captación a potenciales clientes que tienen la propiedad dada en exclusividad a otro inmobiliario.

El profesional inmobiliario que tenga la representación de inmueble y al ser consultado por un colega se rehúsa a revelar la fecha de expiración del contrato y la naturaleza de su mandato, el consultante podrá contactar al cliente y solicitarle la información requerida y pudiera tomar su representación si se comprueba que ha expirado la representación anterior.

Cuando un cliente de un profesional inmobiliario contacte a un colega acerca de crear una relación de exclusividad para proveer el mismo tipo de servicio, pueden negociar los términos de un contrato de exclusividad a futuro y pueden ser efectivos una vez concluya el contrato exclusivo anterior.

El hecho de que un cliente directo haya contratado aun profesional inmobiliario como mandatario o en otra relación de exclusividad en una o más transacciones pasadas no impide que un colega traté de obtener frutos futuros de ese cliente.

Antes de aceptar una representación en exclusiva, de un cliente directo, el profesional inmobiliario debe hacer razonables esfuerzos para determinar si el cliente directo está sujeto a un contrato de exclusividad vigente y valido y del mismo tipo de servicio inmobiliario.

Cuando el profesional inmobiliario actué como mandatario de compradores o inquilinos, el mencionado profesional deberá revelar dicha relación al vendedor o arrendador en el primer contacto que este haga con el vendedor o arrendador y su relación al cliente directo. Y deberán dar confirmación por escrita de esta situación al vendedor o arrendador antes de la firma de cualquier contrato de compra o alquiler.

Lo mismo sucede si la propiedad no se encuentra representada por ningún profesional inmobiliario, en esta situación se pedirá la retribución económica del vendedor propietario en el primer contacto de con ellos.

Es de destacar que situación similar se hace valer cuándo el profesional inmobiliario actúa como mandante del vendedor o arrendador.

Toda negociación de una propiedad en exclusiva, con compradores o inquilinos que estén sujetos a un contrato de exclusividad serán hechas con el mandatario o corredor del cliente directo y no con el cliente directo a menos que no se tenga consentimiento del mandatario o corredor del cliente directo o a menos que estas negociaciones hayan sido iniciadas por el cliente directo.

Los profesionales inmobiliarios no usarán información que ellos obtengan de un colega que tiene la representación de la propiedad ya sea por ofertas de cooperación, que hayan recibida través de un servicio de listado múltiple u otras fuentes autorizadas por el corredor que representa la propiedad con el objeto de crear una lista de propiedades a ser referidas a un tercer corredor o para presentare a un candidato a comprador o inquilino, a menos que su uso este autorizado por el corredor que representa la propiedad.

Los profesionales inmobiliarios antes o después de terminar una relación con una compañía de corretaje inmobiliario no inducirán a clientes directos de esa firma a cancelar contratos exclusivos entre ese cliente directo y esa firma.

El profesional inmobiliario deberá aceptar la ayuda de sus colegas cada vez esta redunde en el interés del mandatario.

Artículo 20: Arbitraje de asuntos.

Si surgiere alguna dificultad entre dos Profesionales Inmobiliarios pertenecientes a la Cámara Inmobiliaria de Venezuela y/o a las Cámaras Inmobiliarias Regionales adscritas a la Cámara Inmobiliaria de Venezuela, el arbitraje del asunto deberá ser sometido ante un tribunal compuesto por personas del Tribunal Disciplinario de la Cámara Inmobiliaria de Venezuela, de acuerdo con los estatutos de la misma. El profesional inmobiliario deberá someterse al fallo emitido por el tribunal aludido.

Artículo 21: Acusado de prácticas fuera de ética.

Cuando el profesional inmobiliario esté acusado de prácticas fuera de ética y no se sienta culpable deberá voluntariamente presentar los hechos pertinentes al Tribunal Disciplinario de la Cámara Inmobiliaria de Venezuela. El que instruirá y resolverá el caso también por escrito y en un breve plazo.

Artículo 22: Todo profesional inmobiliario, se abstendrá de comentar sobre la actuación profesional de un colega.

El profesional inmobiliario se abstendrá de hacer comentarios sobre la actuación en los negocios de un colega. Si su opinión es oficialmente solicitada, esta deberá ser dada con absoluto apego a la realidad con cortesía y con integridad profesional.

Artículo 23: Deberá cooperar en el registro de ventas.

El profesional inmobiliario deberá cooperar con otros Profesionales Inmobiliarios en el registro de ventas, distribuyéndose las comisiones sobre las bases convenidas. En caso de exclusiva de venta, el profesional inmobiliario debe tratar con su compañero profesional inmobiliario quien le dio la propiedad para su venta y no con el propietario.

Artículo 24: Del reparto de las comisiones.

El reparto de las comisiones debe hacerse siempre sobre bases fijadas por escrito al iniciar una relación profesional entre los profesionales inmobiliarios.

Artículo 25: Con relación a la publicidad en exteriores:

Los anuncios en “venta”, “se alquila”, “se permuta”, etc., fijados en una propiedad no debe ser aplicados por mas de un profesional inmobiliario.

Artículo 26: No solicitará los servicios del empleado de un colega, sin el consentimiento de éste.

Un profesional inmobiliario no deberá solicitar los servicios de un empleado de un colega, sin el consentimiento y conocimiento del mencionado colega.

Artículo 27: Debe ser leal a su organización local de bienes raíces.

En el mejor interés de la sociedad, de sus asociados y de su propio negocio, el profesional inmobiliario debe ser leal a la Cámara Inmobiliaria de Venezuela, a sus compañeros y ser partícipe y proactivo en su trabajo.

RELACIONES CON LA INSTITUCIÓN:

Siendo La Cámara Inmobiliaria de Venezuela el Máximo organismo gremial de los profesionales inmobiliarios estos están en la obligación de prestar su más decidida colaboración a todas las actividades qué patrocina dicha institución a tal efecto deberán:

a) Asistir a todos los eventos, asambleas, convenciones, seminarios, etc. que organice la Cámara Inmobiliaria de Venezuela.

b) Ofrecerse a participar en organismo de la Cámara Inmobiliaria de Venezuela, tales como Juntas
Directivas, Comités de trabajo, Comisiones Especiales etc.

c) Sugerir actividades que a su juicio contribuyan al mejoramiento profesional de los colegas inmobiliarios.

d) Cumplir y hacer cumplir todas las tareas que los organismos rectores les designen.

e) Vigilar el cumplimiento de este código de ética y denunciar cívicamente sus violaciones.

f) Pagar sus cuotas y contribuciones especiales, puntualmente.

DISPOSICIONES FINALES.

Las normas y reglas aquí señaladas serán de obligada aplicación en todo el territorio nacional.

Este código de ética será entregado a todos los afiliados presentes y futuros de la Cámara Inmobiliaria de Venezuela quienes jurarán cumplirlos y hacerlos cumplir.

El Tribunal Disciplinario esta facultado para sancionar las faltas de sus miembros de acuerdo a la gravedad de la misma y al criterio ecuánime y ponderado del tribunal como sigue:

FALTA LEVES: Amonestación por escrito al profesional inmobiliario.

FALTA GRAVES: Expulsión de la Cámara con participación a los medios de comunicación social

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En la Cámara Inmobiliaria de Venezuela dictamos el Curso de Formación Integral del Profesional Inmobiliario para la capacitación de nuevos actores en el sector inmobiliario venezolano. Las personan que completan satisfactoriamente el Curso de Formación Integral del Profesional Inmobiliario reciben orientaciones éticas para el desempeño de la actividad inmobiliaria.

A continuación compartidos con el público general el Código de Ética del Profesional Inmobiliario Certificado que es de obligatorio cumplimiento para todos los profesionales certificados por nuestra organización.

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA CERTIFICACIÓN DEL PROFESIONAL INMOBILIARIO

Introducción:

La Cámara Inmobiliaria de Venezuela, con el fin de seguir liderando el desarrollo sustentable del sector, ha decidido instrumentar LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES PARA EJERCER EL CORRETAJE INMOBILIARIO que pueda fomentar el ambiente regulatorio de las actividades de nuestro sector, creando las medidas que incidan en eliminar las practicas, que puedan perjudicar a la sociedad o que puedan desacreditar o deshonrar la profesión inmobiliaria.

El mismo persigue ser el órgano que norme a su vez la conducta de sus afiliados y la cooperación con otros profesionales inmobiliarios, en pos de desarrollar la mejor calidad de servicio para satisfacer las necesidades del mercado.

El profesional del corretaje inmobiliario es la persona que media, tramita, informa o aconseja en las siguientes operaciones:

a) Compra, ventas, permutas o aportes de toda clase de inmuebles.

b) Créditos y/o préstamos hipotecarios en general.

c) Arrendamientos y administración de inmuebles en general.

d) Tramitación, promoción y organización de asociaciones civiles, cooperativas inmobiliarias o entidades inmobiliarias similares.

e) Avalúo, peritajes, estudios de mercado inmobiliarios, estudios de factibilidad inmobiliaria.

Preámbulo:

La razón de ser de la profesión inmobiliaria es el servicio, y el propósito de este código debe ser asegurar que se cumpla con este objetivo, este interés impone obligaciones que van más allá de las actividades comerciales ordinarias, es un deber patriótico para lo cual los profesionales inmobiliarios deben prepararse diligentemente.

Es un deber de los profesionales inmobiliarios hacer los esfuerzos por obtener la representación en exclusiva de sus clientes, deben mantenerse informados y capacitados en relación con los asuntos pertinentes al mundo de los bienes raíces, deberán dar pruebas de discreción moderación con objeto de no comprometer su propia reputación y la de sus colegas a su vez velarán porque las transacciones se convengan en el precio justo que el mercado este dispuesto aceptar.

En las relaciones con sus colegas los profesionales inmobiliarios respetaran los principios de leal competencia y cortesía, y estarán comprometidos en elevar el nivel de la profesión.

El presente código comprende:

1) Relaciones con él público.

2) Relaciones con los clientes.

3) Relaciones con los colegas.

4) Relaciones con la institución.

5) Disposiciones finales

RELACIONES CON EL PÚBLICO:

Artículo 1: Debe instruirse en bienes raíces.

Es deber primordial de todo profesional inmobiliario el instruirse dentro de su especialidad: Bienes Raíces.
Es, por tanto, obligación del buen profesional inmobiliario el estar al día de todo lo relacionado con su campo de acción, informándose de los cambios que puedan afectar la propiedad inmobiliaria no solo dentro de su ciudad sino de la nación en general. Con los conocimientos que adquiera estará en aptitud de contribuir hacia la opinión pública cuando se trate de materia impositiva, legislación, mejor aprovechamiento de la tierra, planificación y demás aspectos relacionados con los bienes raíces.

Artículo 2: Debe estar al tanto de las condiciones del mercado.

El profesional inmobiliario tiene la obligación de estar al tanto de las condiciones del mercado de bienes raíces, pues entre otras, ocupa el primer lugar en función orientadora del cliente sobre el valor justo de la propiedad inmobiliaria.

Artículo 3: Debe proteger al cliente contra fraudes o abusos.

Es función importantísima de los profesionales inmobiliarios, la protección del cliente contra fraudes o abusos en el campo de los bienes raíces. En consecuencia, tiene él deber de ayudar a prevenir cualquier acción dañina al público, así como cualquier acto que ataque a la dignidad e integridad de la profesión inmobiliaria.

Si la práctica de tales actos proviniese de algún miembro de la Cámara Inmobiliaria de Venezuela, es deber de quien de tal cosa se enterase el rendir las pruebas necesarias al Tribunal Disciplinario de la Cámara con el fin de que, de acuerdo con los estatutos de la misma, se proceda a la sanción del infractor de estos PRINCIPIOS FUNDAMENTALES PARA EJERCER EL CORRETAJE INMOBILIARIO.

Artículo 4: Debe conocer la propiedad antes de aceptarla.

Al aceptar una propiedad para su administración o venta, el profesional inmobiliario deberá conocerla antes de administrarla u ofrecerla en el mercado con el objeto de evitar cualquier error para con su cliente, exageración de cualidades del bien ofrecido o ocultar sus defectos de informe sobre el mismo ya que la veracidad en sus tratos deberá ser la directriz de las acciones del profesional inmobiliario.

Artículo 5: No deberá realizar operaciones en que se lesionen intereses.

El profesional inmobiliario no deberá realizar operaciones en las que, por cualquier causa, se lesionen los intereses de alguno de los contratantes, o de un tercero, o de algún colega profesional inmobiliario, entendiéndose como lesión cuando se procede de mala fe, con engaños, ocultamientos, etc., es decir, cuando se actúe con falta de honradez comprobada, no debe ejercer las funciones de consejero jurídico y debe recomendar la intervención de un abogado cuando los intereses de una u otra parte lo exijan.

Artículo 6: No debe contribuir a asentar datos falsos en escrituras.

El profesional inmobiliario no debe contribuir a asentar datos falsos en escrituras u otros instrumentos públicos, ni a falsear declaraciones ante cualquier autoridad. La integridad en todos sus actos será la pauta del actuar profesionalmente y dentro del régimen del estado de derecho para con sus clientes, respondiendo así a la confianza en él depositada.

Artículo 7: Deberá ser cuidadoso de la veracidad en los anuncios.

El profesional inmobiliario, al usar cualquiera de los métodos de publicidad, deberá ser muy cuidadoso de la veracidad de los datos que en el anuncio aparezcan, ya que el método elegido deberá presentar y reflejar la realidad exacta y por ningún concepto deformarla.

Artículo 8: Hará que consten por escrito todos los datos, promesas y convenios.

El profesional inmobiliario, para protección de las partes que intervengan en una operación, hará que consten por escrito todos los mandatos, de exclusiva, reserva, y convenios relacionados con cada operación que asesore. En los documentos relativos se consignará el acuerdo exacto al que lleguen los interesados quienes firmarán de conformidad conservando cada uno un tanto y quedando otro en poder del profesional inmobiliario para su constancia y archivo.

RELACIONES CON LOS CLIENTES:

Artículo 9: Tiene el compromiso de promover y proteger los intereses del cliente.

El aceptar cualquier negocio de un cliente lleva involucrado en la conciencia del profesional inmobiliario el compromiso de promover y proteger los intereses del mismo. Esta es una obligación de lealtad para con quien le ha confiado algún negocio. Este deber que es de capital importancia implica en sí mismo la necesidad de obrar con absoluta justicia y honradez para con todas las partes interesadas.

Artículo 10: Debe informar a su clientela con absoluta veracidad.

En la garantía de los intereses que han sido puestos en manos del profesional inmobiliario, éstos deberán informar a su clientela con absoluta veracidad sobre las:

a) Cualidades y defectos del inmueble que se le propone o del que desee.

b) De la facilidad o dificultad de realizar la operación inmobiliaria.

c) En general de todas las circunstancias que puedan estar relacionado al negocio que se le ha encomendado. Asimismo el profesional inmobiliario jamás deberá oponerse a que alguna de las partes interesadas en la transacción consulten con un abogado, notario, registrador u otros profesionales sobre:

Los problemas que atañen a la propiedad.

Las restricciones o limitaciones que puedan pesar sobre la misma.

Las afectaciones, etc., que pudieran limitar el uso o goce del bien sobre el que se muestre interés.

Si su estabilidad estructural es correcta.

Si los materiales usados en la construcción son los indicados.

En general, el profesional inmobiliario brindará facilidades a todos aquellos técnicos en distintas materias que la clientela desee consultar en una operación sobre de bienes inmuebles.

Sin embargo, los Inmobiliarios no estarán obligados a descubrir defectos latentes en la propiedad, ni asesorar en áreas fuera del alcance de su conocimiento inmobiliario, o a revelar hechos que son confidenciales de acuerdo al alcance de las obligaciones de mandatario que les deben a sus clientes directos.

Este artículo no impone al Inmobiliario la obligación de experticia en otras disciplinas profesionales o técnicas.

Artículo 11: Los honorarios deberán ser la justa compensación a su trabajo.

Los honorarios que cobre el profesional inmobiliario deberán ser la justa compensación a su trabajo y conocimientos sobre la materia de acuerdo con la costumbre que dicte el mercado.

Estos honorarios podrán calcularse con base en un porcentaje sobre el monto de la contraprestación en el caso de compraventa o arrendamiento, o sobre el ingreso bruto o neto en caso de administración, o bien como monto fijo en cualquier caso.

En ningún caso deberá cobrar un “sobreprecio”, ya que esta costumbre se considera como injusta compensación en detrimento de los intereses, en particular del cliente vendedor.

Si el profesional inmobiliario no presenta más que una de las partes no debe aceptar más remuneración que de esa parte salvo el conocimiento formal de todas las partes interesadas.

Artículo 12: Adquirir para sí alguna propiedad que le ha sido propuesta.

En caso de que el profesional inmobiliario se interese por adquirir para sí o para su compañía alguna propiedad que le ha sido propuesta para su venta por algún cliente, deberá informarle de este deseo y sugerirle que algún perito practique un avalúo del inmueble en cuestión y sobre esa base. Si ambas partes están de acuerdo, deberá realizarse la operación.

Cuando vendan propiedades que le pertenecen o en las que ellos tengan un interés, los Inmobiliarios deben revelar su calidad de propietario o el interés que tenga en la propiedad al comprador o al representante del comprador.

Artículo 13: En una exclusiva, contrae el compromiso de trabajar preferentemente.

Al otorgársele al profesional inmobiliario un mandato de venta en exclusiva contrae con el cliente el compromiso de trabajar diligentemente y hasta la posible concreción este negocio. Por lo anterior el profesional inmobiliario deberá instruir a su clientela sobre las ventajas que para ambas partes representará el otorgar dicha exclusividad. En la base de evitar equívocos y desacuerdos para servir mejor al mandante. Bien entendido debe quedar que el mandatario en exclusiva debe tener una limitación en el tiempo. El profesional inmobiliario cuidara que la vigencia del mandato sea renovable ante el cliente en el periodo de vigencia del mismo si es deseo del cliente.

El profesional inmobiliario no debe proponer o anunciar una propiedad para la que no tenga un mandato.

Artículo 14: Si obtiene alguna rebaja al pagar por el cliente.

Cuando el profesional inmobiliario al efectuar un pago por cuenta del cliente obtenga alguna rebaja o descuento la bonificación quedará siempre en beneficio del cliente.

A sí mismo cuando el profesional inmobiliario pudiera obtener algún beneficio como resultado de recomendar algún servicio o producto deberán indicárselo a su cliente.

Artículo 15: Deberá guardar el Secreto Profesional.

El profesional inmobiliario será extraordinariamente celoso en guardar del Secreto Profesional. Por ningún motivo exteriorizará opiniones ni dará datos por confidenciales que éstos sean sobre la situación de sus clientes o sobre aquello que bajo la más estricta relación profesional le hubiere confiado su cliente.

Artículo 16: Para emitir un juicio sobre el valor de una propiedad.

Al emitir un juicio sobre el valor de una propiedad el profesional inmobiliario deberá efectuar un análisis cuidadoso de todos los factores que rodeen y puedan afectar el negocio a tratar, no debe dar su opinión sin un análisis completo y una interpretación cuidadosa y amplia del conjunto de factores que condiciona el valor de la propiedad.

Es de vital importancia que el profesional inmobiliario entienda que su opinión es un servicio profesional.

Y como tal involucra serias responsabilidades con la sociedad en general.

Jamás deberá emitir opiniones del valor de un bien en el cual tenga interés presente o pueda tenerlo a menos que esta circunstancia sea puesta en claro y delimitada perfectamente ante el solicitante. Nunca deberá emitir opinión sobre el valor de propiedades de las que no tenga experiencia estando obligado en estos casos a consultar a un especialista de la clase de propiedad en cuestión. Todas las circunstancias que medien en estos casos deberán ser revelados al cliente. En esas condiciones el especialista solicitado debe estar reconocido como tal y los límites de su investigación deben quedar claramente definidos.

Artículo 17: Para anunciar una propiedad deberá pedir autorización por escrito al propietario.

Para anunciar una propiedad el profesional inmobiliario deberá pedir autorización del propietario por escrito. Nunca anunciará el profesional inmobiliario propiedades que no le hayan sido ofrecidas directamente por el dueño ya que si la oferta proviene de otro compañero deberá pedir autorización por escrito a éste para utilizar cualquier medio de propaganda sobre ese inmueble.

Artículo 18: Procurará que las ofertas que le hicieren obren por escrito.

El profesional inmobiliario procurará que las ofertas que le hicieren sobre las propiedades que tenga en venta obren por escrito. En un lenguaje claro y entendible y que exprese los términos, específicos, condiciones, obligaciones y compromisos de las partes. A la firma o iniciación de cada acuerdo se deberá entregar una copia a cada parte.
Cuando se reciban mas de una oferta escrita respecto de un inmueble que el propietario haya aceptado y se recibe una oferta mejor al profesional inmobiliario este, tendrá la obligación de mostrarlas al propietario, cualquiera que estas fueren, con objeto de normar su criterio y ponerle en condición de decidir sobre las bases presentadas.

RELACIONES CON LOS COLEGAS:

Artículo 19: No debe buscar ventajas sobre otros colegas.

El profesional inmobiliario no debe buscar ventajas sobre otros compañeros y es su obligación compartir con ellos el fruto adquirido a través de sus estudios, capacitación y la práctica en las distintas transacciones.

En este artículo induciremos a reconocer como practicas poco éticas:

1) El captar propiedades en forma personal o telefónica, a clientes que han dado un mandato exclusivo a otro colega, a través de un letrero inmobiliario, listado múltiple, u otros servicio de información.

2) Correspondencia u otra forma de captación a potenciales clientes que tienen la propiedad dada en exclusividad a otro inmobiliario.

El profesional inmobiliario que tenga la representación de inmueble y al ser consultado por un colega se rehúsa a revelar la fecha de expiración del contrato y la naturaleza de su mandato, el consultante podrá contactar al cliente y solicitarle la información requerida y pudiera tomar su representación si se comprueba que ha expirado la representación anterior.

Cuando un cliente de un profesional inmobiliario contacte a un colega acerca de crear una relación de exclusividad para proveer el mismo tipo de servicio, pueden negociar los términos de un contrato de exclusividad a futuro y pueden ser efectivos una vez concluya el contrato exclusivo anterior.

El hecho de que un cliente directo haya contratado aun profesional inmobiliario como mandatario o en otra relación de exclusividad en una o más transacciones pasadas no impide que un colega traté de obtener frutos futuros de ese cliente.

Antes de aceptar una representación en exclusiva, de un cliente directo, el profesional inmobiliario debe hacer razonables esfuerzos para determinar si el cliente directo está sujeto a un contrato de exclusividad vigente y valido y del mismo tipo de servicio inmobiliario.

Cuando el profesional inmobiliario actué como mandatario de compradores o inquilinos, el mencionado profesional deberá revelar dicha relación al vendedor o arrendador en el primer contacto que este haga con el vendedor o arrendador y su relación al cliente directo. Y deberán dar confirmación por escrita de esta situación al vendedor o arrendador antes de la firma de cualquier contrato de compra o alquiler.

Lo mismo sucede si la propiedad no se encuentra representada por ningún profesional inmobiliario, en esta situación se pedirá la retribución económica del vendedor propietario en el primer contacto de con ellos.

Es de destacar que situación similar se hace valer cuándo el profesional inmobiliario actúa como mandante del vendedor o arrendador.

Toda negociación de una propiedad en exclusiva, con compradores o inquilinos que estén sujetos a un contrato de exclusividad serán hechas con el mandatario o corredor del cliente directo y no con el cliente directo a menos que no se tenga consentimiento del mandatario o corredor del cliente directo o a menos que estas negociaciones hayan sido iniciadas por el cliente directo.

Los profesionales inmobiliarios no usarán información que ellos obtengan de un colega que tiene la representación de la propiedad ya sea por ofertas de cooperación, que hayan recibida través de un servicio de listado múltiple u otras fuentes autorizadas por el corredor que representa la propiedad con el objeto de crear una lista de propiedades a ser referidas a un tercer corredor o para presentare a un candidato a comprador o inquilino, a menos que su uso este autorizado por el corredor que representa la propiedad.

Los profesionales inmobiliarios antes o después de terminar una relación con una compañía de corretaje inmobiliario no inducirán a clientes directos de esa firma a cancelar contratos exclusivos entre ese cliente directo y esa firma.

El profesional inmobiliario deberá aceptar la ayuda de sus colegas cada vez esta redunde en el interés del mandatario.

Artículo 20: Arbitraje de asuntos.

Si surgiere alguna dificultad entre dos Profesionales Inmobiliarios pertenecientes a la Cámara Inmobiliaria de Venezuela y/o a las Cámaras Inmobiliarias Regionales adscritas a la Cámara Inmobiliaria de Venezuela, el arbitraje del asunto deberá ser sometido ante un tribunal compuesto por personas del Tribunal Disciplinario de la Cámara Inmobiliaria de Venezuela, de acuerdo con los estatutos de la misma. El profesional inmobiliario deberá someterse al fallo emitido por el tribunal aludido.

Artículo 21: Acusado de prácticas fuera de ética.

Cuando el profesional inmobiliario esté acusado de prácticas fuera de ética y no se sienta culpable deberá voluntariamente presentar los hechos pertinentes al Tribunal Disciplinario de la Cámara Inmobiliaria de Venezuela. El que instruirá y resolverá el caso también por escrito y en un breve plazo.

Artículo 22: Todo profesional inmobiliario, se abstendrá de comentar sobre la actuación profesional de un colega.

El profesional inmobiliario se abstendrá de hacer comentarios sobre la actuación en los negocios de un colega. Si su opinión es oficialmente solicitada, esta deberá ser dada con absoluto apego a la realidad con cortesía y con integridad profesional.

Artículo 23: Deberá cooperar en el registro de ventas.

El profesional inmobiliario deberá cooperar con otros Profesionales Inmobiliarios en el registro de ventas, distribuyéndose las comisiones sobre las bases convenidas. En caso de exclusiva de venta, el profesional inmobiliario debe tratar con su compañero profesional inmobiliario quien le dio la propiedad para su venta y no con el propietario.

Artículo 24: Del reparto de las comisiones.

El reparto de las comisiones debe hacerse siempre sobre bases fijadas por escrito al iniciar una relación profesional entre los profesionales inmobiliarios.

Artículo 25: Con relación a la publicidad en exteriores:

Los anuncios en “venta”, “se alquila”, “se permuta”, etc., fijados en una propiedad no debe ser aplicados por mas de un profesional inmobiliario.

Artículo 26: No solicitará los servicios del empleado de un colega, sin el consentimiento de éste.

Un profesional inmobiliario no deberá solicitar los servicios de un empleado de un colega, sin el consentimiento y conocimiento del mencionado colega.

Artículo 27: Debe ser leal a su organización local de bienes raíces.

En el mejor interés de la sociedad, de sus asociados y de su propio negocio, el profesional inmobiliario debe ser leal a la Cámara Inmobiliaria de Venezuela, a sus compañeros y ser partícipe y proactivo en su trabajo.

RELACIONES CON LA INSTITUCIÓN:

Siendo La Cámara Inmobiliaria de Venezuela el Máximo organismo gremial de los profesionales inmobiliarios estos están en la obligación de prestar su más decidida colaboración a todas las actividades qué patrocina dicha institución a tal efecto deberán:

a) Asistir a todos los eventos, asambleas, convenciones, seminarios, etc. que organice la Cámara Inmobiliaria de Venezuela.

b) Ofrecerse a participar en organismo de la Cámara Inmobiliaria de Venezuela, tales como Juntas
Directivas, Comités de trabajo, Comisiones Especiales etc.

c) Sugerir actividades que a su juicio contribuyan al mejoramiento profesional de los colegas inmobiliarios.

d) Cumplir y hacer cumplir todas las tareas que los organismos rectores les designen.

e) Vigilar el cumplimiento de este código de ética y denunciar cívicamente sus violaciones.

f) Pagar sus cuotas y contribuciones especiales, puntualmente.

DISPOSICIONES FINALES.

Las normas y reglas aquí señaladas serán de obligada aplicación en todo el territorio nacional.

Este código de ética será entregado a todos los afiliados presentes y futuros de la Cámara Inmobiliaria de Venezuela quienes jurarán cumplirlos y hacerlos cumplir.

El Tribunal Disciplinario esta facultado para sancionar las faltas de sus miembros de acuerdo a la gravedad de la misma y al criterio ecuánime y ponderado del tribunal como sigue:

FALTA LEVES: Amonestación por escrito al profesional inmobiliario.

FALTA GRAVES: Expulsión de la Cámara con participación a los medios de comunicación social

Fuente: http://www.camarainmobiliaria.org.ve/conoces-el-codigo-de-etica-de-los-profesionales-inmobiliarios-certificados/

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Requisitos para crédito hipotecario de Vivienda Principal

Para tramitar un crédito hipotecario, ante cualquier entidad bancaria, debe tener varios puntos en cuenta y entregar todos los requisitos exigidos

La tasas de interés son bajas

La tasas de interés son bajas (Créditos: Archivo)

18-08-2015 07:17:00 a.m. | Emen.- Las entidades financieras del país ofrecen créditos hipotecario para la adquisición de la vivienda principal de un grupo familiar, a través de recursos propios.

Aunque el monto máximo de préstamo varía según la entidad bancaria, los requisitos y condiciones son los mismos debido a que fueron establecidos por el Ministerio de Vivienda y Hábitat a través de la Gaceta Oficial N° 39.763 publicada el 22 de septiembre de 2011.
La resolución indica las normas, los requisitos y la documentación para el otorgamiento de préstamos para acceder a una vivienda principal, en los cuales se indica:
-Son dirigidos a personas naturales nacidas o residenciadas en Venezuela.
-El ingreso mensual del grupo familiar debe ser de hasta 15 salarios mínimos.
-El solicitante y los cosolicitantes (máximo tres) deben ser aportantes del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (Faov) o al Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda (Favv) y estar solvente con las últimas 12 cotizaciones, continuas o no.
-El monto de préstamo varía según la entidad bancaria. Puede llegar hasta los Bs. 4.200.000, en el caso del Banco Mercantil.
-El monto del crédito se establece en función del ingreso total familiar mensual, declarado ante el Faov/Favv, y la capacidad de pago del solicitante o grupo familiar.
-La cuota mensual máxima para el pago del préstamo no deberá superar el treinta y cinco por ciento (35%) ni podrá ser menor del diez por ciento (10%) del ingreso total familiar mensual.
-Comisión flat de 0,5% calculada sobre el monto del crédito.
-El plazo de pago es 30 años.
-La tasa de interés es variable, fijada por el Banco Central de Venezuela (BCV) y aplicada según el siguiente cuadro:

TASA DE INTERÉS CRÉDITO HIPOTECARIO

Fuente http://www.elmundo.com.ve/noticias/economia/banca/descargue—requisitos-para-credito-hipotecario-de.aspx#ixzz3luy8vmCI

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TSJ fijó pautas para el pago de alquiler de locales comerciales

La Red Nacional de Inquilinos de Locales Comerciales (RENAILC) publicó un comunicado mediante el cual informó sobre la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, que fijó el criterio para el pago de los cánones de arrendamiento de locales comerciales, en aquellos casos en que propietarios o arrendadores se nieguen a recibir el alquiler.

La sentencia publicada por la Sala Político-Administrativa del TSJ, con ponencia del Magistrado Inocencio Figueroa, señala que tal como lo establece la Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, publicada en la Gaceta Oficial N° 40.418, del 23 de mayo de 2014.

El pago por consignaciones debe realizarse a través de una cuenta que creará el Ministerio del Poder Popular para el Comercio con asistencia de la Superintendencia de Precios Justos (SUNDDE); sin embargo, hasta tanto sea creada la referida cuenta, los inquilinos podrán realizar sus pagos a través de las Oficinas de Control de Consignaciones de Arrendamientos Inmobiliarios (OCCAI), las Oficinas de Control de Consignaciones (OCC) o los Tribunales de Municipio, dependientes del Poder Judicial.

Tulio Vargas, Presidente de RENAILC, aseguró que gracias al fallo del máximo Tribunal del país, los inquilinos a nivel nacional podrán cumplir correctamente con sus obligaciones contractuales y así no ser señalados de estar al margen de la ley.

El representante de la Red Nacional de Inquilinos de Locales Comerciales insistió en que los arrendatarios se sentían en estado de indefensión porque desde que se emitió la normativa (2014) no sabían a qué instancia acudir.

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Cero inmuebles para alquilar en Margarita, según Cámara Inmobiliaria

La Cámara Inmobiliaria del estado Nueva Esparta, determinó que los alquileres de inmuebles en la región insular llegaron a cero, en vista del temor de propietarios a que inquilinos no quieran abandonar las casas o apartamentos al momento de que finalice el contrato. Así lo informó El Sol de Margarita.

La Ley de Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, es el ente encargado de la realización de contratos, fijación de precios de alquileres y de los procesos de desalojo entre dueños e inquilinos.

Según informó Luis Alejandro Fermín, presidente de la Cámara Inmobiliaria de la región, “desde que entró en vigencia esta norma, los arrendatarios tienen temor de alquilar, esto nunca había pasado, anteriormente ambas partes se ponían de acuerdo, se hacía el contrato y no había riesgo”.

“Dueños de casas en Margarita simplemente dejaron de alquilar, otros prefirieron vender, porque hemos visto casos hasta de personas que arriendan apartamentos para pasar vacaciones y luego no lo quieren desocupar”, declaró Fermín.

La norma establece multas entre 50 y 400 Unidades Tributarias (Bs 6.350 a Bs 50.800), para propietarios que violen preferencias de alquiler, que no redacten contratos de alquiler según lo establecido en la norma y si realizan cobros en moneda extranjera. Inquilinos que incumplan con el uso pacífico de las casas también serán sancionados.
El Sol de Margarita

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